Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4041
ANEXO 11
Seguro de vida colectivo
Se establece este seguro con carácter obligatorio y en la forma y porcentajes de
participación empresa/colaborador/a establecidos en el artículo 28 del convenio.
La empresa abonará a la viuda/o o derechohabiente el sueldo mensual neto
percibido por el/la colaborador/a en el momento de su fallecimiento durante un período
de tres meses naturales, cuando no tuviera el seguro de jubilación colectivo.
Son beneficiarias las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones.
Por defecto, se establecen como beneficiarios en vida el propio asegurado/a, y en
fallecimiento, el cónyuge e hijos/as, y en su defecto los herederos legales, pudiendo
establecerse otros/as beneficiarios/as a voluntad del/la interesado/a en cualquier
momento, mediante solicitud por escrito firmada y fechada.
Existe la posibilidad de efectuar una ampliación de este seguro, según la tabla y
primas vigentes, siendo el pago del 100 % de la prima a cargo del/la interesado/a.
ANEXO 12
Seguro de jubilación
El seguro de jubilación establecido en el artículo 29 del presente convenio colectivo
contempla una prestación a percibir, vinculada a las contingencias de jubilación,
fallecimiento e invalidez.
La financiación de las prestaciones corresponde en un 70 % a la Empresa y el 30 %
restante corresponde de forma alícuota a los/as colaboradores/as asegurados/as en
todos los centros de trabajo. La cuota alícuota de cada colaborador/a se aporta a un
fondo conjunto de dinero que se utiliza para sufragar la financiación social y con este
monto global se paga el 30 % de financiación de los/as empleados/as. En base al
colectivo asegurado a 1 de enero de cada año, se establecerá la cuota a pagar, por mes
natural, por cada colaborador/a.
Las primas que se abonen a la entidad aseguradora con cargo a la financiación
social, se identificarán individualmente para cada colaborador/a en función de la prima
calculada por la entidad aseguradora, y que estará en función de las circunstancias
personales de cada empleado/a, y no en función de las cuotas individuales concretas
que los/as mismos/as hayan aportado.
Los derechos reconocidos a cada colaborador/a en el seguro estarán en función de
las primas individuales abonadas a la póliza y no de las cuotas individuales que los/as
colaboradores/as hayan aportado al fondo conjunto de dinero.
La empresa descontará de la nómina a los/as colaboradores/as la cuota alícuota
correspondiente y administrará el fondo conjunto de dinero, del cual abonará la prima a
la compañía aseguradora.
Contingencias y prestaciones cubiertas:
1. En caso de jubilación a los 65 años: el seguro garantiza a la jubilación del/la
colaborador/a a los 65 años el capital por jubilación establecido en el artículo 29 del
presente convenio colectivo más, en su caso, el capital garantizado con la participación
en beneficios.
2. En caso de jubilación anticipada a propuesta de la Empresa: el/la colaborador/a
tendrá derecho a percibir la prestación a los 65 años de edad, siendo la financiación de
la póliza en su totalidad a cargo de la empresa.
3. En caso de jubilación anticipada a propuesta del/la colaborador/a: el/la
colaborador/a tendrá derecho a percibir a los 65 años de edad el fondo acumulado en el
seguro, derivado de las primas satisfechas hasta el momento del cese por jubilación
anticipada, más la participación en beneficios, en su caso.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4041
ANEXO 11
Seguro de vida colectivo
Se establece este seguro con carácter obligatorio y en la forma y porcentajes de
participación empresa/colaborador/a establecidos en el artículo 28 del convenio.
La empresa abonará a la viuda/o o derechohabiente el sueldo mensual neto
percibido por el/la colaborador/a en el momento de su fallecimiento durante un período
de tres meses naturales, cuando no tuviera el seguro de jubilación colectivo.
Son beneficiarias las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones.
Por defecto, se establecen como beneficiarios en vida el propio asegurado/a, y en
fallecimiento, el cónyuge e hijos/as, y en su defecto los herederos legales, pudiendo
establecerse otros/as beneficiarios/as a voluntad del/la interesado/a en cualquier
momento, mediante solicitud por escrito firmada y fechada.
Existe la posibilidad de efectuar una ampliación de este seguro, según la tabla y
primas vigentes, siendo el pago del 100 % de la prima a cargo del/la interesado/a.
ANEXO 12
Seguro de jubilación
El seguro de jubilación establecido en el artículo 29 del presente convenio colectivo
contempla una prestación a percibir, vinculada a las contingencias de jubilación,
fallecimiento e invalidez.
La financiación de las prestaciones corresponde en un 70 % a la Empresa y el 30 %
restante corresponde de forma alícuota a los/as colaboradores/as asegurados/as en
todos los centros de trabajo. La cuota alícuota de cada colaborador/a se aporta a un
fondo conjunto de dinero que se utiliza para sufragar la financiación social y con este
monto global se paga el 30 % de financiación de los/as empleados/as. En base al
colectivo asegurado a 1 de enero de cada año, se establecerá la cuota a pagar, por mes
natural, por cada colaborador/a.
Las primas que se abonen a la entidad aseguradora con cargo a la financiación
social, se identificarán individualmente para cada colaborador/a en función de la prima
calculada por la entidad aseguradora, y que estará en función de las circunstancias
personales de cada empleado/a, y no en función de las cuotas individuales concretas
que los/as mismos/as hayan aportado.
Los derechos reconocidos a cada colaborador/a en el seguro estarán en función de
las primas individuales abonadas a la póliza y no de las cuotas individuales que los/as
colaboradores/as hayan aportado al fondo conjunto de dinero.
La empresa descontará de la nómina a los/as colaboradores/as la cuota alícuota
correspondiente y administrará el fondo conjunto de dinero, del cual abonará la prima a
la compañía aseguradora.
Contingencias y prestaciones cubiertas:
1. En caso de jubilación a los 65 años: el seguro garantiza a la jubilación del/la
colaborador/a a los 65 años el capital por jubilación establecido en el artículo 29 del
presente convenio colectivo más, en su caso, el capital garantizado con la participación
en beneficios.
2. En caso de jubilación anticipada a propuesta de la Empresa: el/la colaborador/a
tendrá derecho a percibir la prestación a los 65 años de edad, siendo la financiación de
la póliza en su totalidad a cargo de la empresa.
3. En caso de jubilación anticipada a propuesta del/la colaborador/a: el/la
colaborador/a tendrá derecho a percibir a los 65 años de edad el fondo acumulado en el
seguro, derivado de las primas satisfechas hasta el momento del cese por jubilación
anticipada, más la participación en beneficios, en su caso.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7