Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 4040

Acuerdos.

La Dirección de Siemens Mobility, SLU, por medio de sus representantes y a
propuesta de la comisión comunicará por escrito, de inmediato, la concesión o
denegación de las solicitudes.
Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de veinte días
laborables después de cada reunión de las comisiones.
En los casos urgentes la aplicación será lo más rápida posible sin esperar al plazo
anteriormente mencionado.
En caso de denegación de una solicitud el/la interesado/a podrá solicitar una revisión
de su petición a la Comisión de vigilancia del convenio, que será tramitada por vía de
urgencia.
La última instancia para reclamaciones será la referida a la comisión de vigilancia
que tomará su decisión en reunión plenaria.
Artículo 10. Forma de pago.
El préstamo se pagará directamente al/a interesado/a, cuando justifiquen
documentalmente la necesidad de disponer del mismo. En el plazo más breve posible,
con un máximo de dos meses, se deberán aportar las facturas abonadas
correspondientes al fin para el que haya sido solicitado el préstamo.
Artículo 11.

Intereses.

La cantidad prestada devengará un interés que queda fijado en el interés legal del
dinero y será invariable durante la vigencia de cada préstamo.
Artículo 12. Plazo de amortización.
El préstamo deberá ser amortizado totalmente en un plazo de cinco años. No
obstante, los/as beneficiarios/as podrán anticipar la amortización en todo o en parte
cuando lo estimen conveniente, previo aviso a la comisión.
Para la amortización del préstamo, con sus intereses, la Empresa queda
expresamente autorizada por el/la prestatario/a para detraer de sus retribuciones
salariales las cantidades correspondientes.
Artículo 13. Vigencia.
Este reglamento comenzará a regir el mismo día de la entrada en vigor del convenio
colectivo en que figura como anexo.
Artículo 14.

Devolución anticipada de préstamos.

Si una vez adjudicado un préstamo, este fuese devuelto, total o parcialmente por el/la
interesado/a antes de finalizar su período de pago, la cantidad devuelta pasará a
incrementar el fondo de préstamos del año en curso del centro correspondiente.

En los casos que concurran circunstancias especiales no reflejadas en este
reglamento que tengan relación con el artículo 1 y, que a juicio de la comisión deban ser
tenidos en cuenta será preceptivo que se emita un informe para su estudio.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.