Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4039

Para el caso de cualquier situación que se de en algún centro que no venga
reseñado en la relación anterior, así como cuando pudieran existir discrepancias en
cuanto al funcionamiento objeto de esta comisión, dichas cuestiones serán resueltas por
la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión de vigilancia del convenio.
Artículo 4. Personal con derecho a solicitar préstamos.
Tendrán derecho a solicitar préstamo todo el personal fijo de la Empresa que se
atenga a las condiciones de este reglamento.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
Las peticiones se harán a la comisión de préstamos respectiva a través de una carta
que especifique los motivos que fundamentan la petición.
Cuando se trate de préstamos para construcción o adquisición de viviendas, la/el
solicitante aportará los datos necesarios para que la comisión pueda verificar la
veracidad de los mismos, sin perjuicio de que posteriormente y en el plazo de dos meses
presente los documentos acreditativos que justifiquen la petición. Finalizado el plazo de
presentación de documentos sin haberlo realizado, la comisión procederá a investigar los
motivos de la demora tomando las medidas necesarias que de este incumplimiento se
deriven.
En el resto de los casos, se deberá presentar toda la documentación necesaria para
hacerse acreedor/a al préstamo.
Artículo 6. Reuniones y periodicidad.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses, y en sesión
extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha comisión por la urgencia de la
petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las
ordinarias, y las extraordinarias con 24 horas como mínimo.
Artículo 7.

Valoración de las solicitudes.

En cada caso, la comisión, emitirá un informe previo a la concesión definitiva del
mismo.
Se evaluarán las circunstancias personales de cada solicitante, en función de los
siguientes datos:
Necesidad del préstamo.
Número de hijos/as y familiares a su cargo.
Ingresos y propiedades de la unidad familiar.
Así como otros datos adicionales que a juicio de la comisión se consideren
necesarios.
Artículo 8.

Cuantía de los préstamos.

Compra o construcción de primera vivienda: 9.000 euros.
Reparación de primera vivienda: 50 % del importe invertido, hasta un máximo
de 6.000 euros.
Estudios de carácter oficial de los/as colaboradores/as e hijos/as: 50 % del valor de la
matrícula, máximo 3.000 euros.
Adquisición de vehículos para uso particular: 3.000 euros.
Otros gastos: se estudiarán por la comisión correspondiente analizando objetivamente
cada solicitud.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Las cantidades máximas a conceder serán estudiadas en cada caso por la comisión
en función del número de peticiones. No obstante, la cantidad máxima por petición será de: