Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4038
ANEXO 10
Reglamento de la Comisión de préstamos personales
Artículo 1.
Finalidad.
La Comisión de préstamos personales tiene como finalidad el estudio de las
peticiones de préstamos originados por la adquisición de viviendas para uso personal e
intransferible, la reforma de primera vivienda, los estudios de carácter oficial de los/as
colaboradores/as e hijos/as, adquisición de vehículos para uso particular, así como las
peticiones de préstamos para atender problemas imperativos ocasionales que pudieran
presentarse, debidamente justificados, con los límites fijados en el artículo 8 de este
reglamento.
Artículo 2.
Fondo.
En el artículo 27.º del convenio colectivo se establece el fondo destinado a
préstamos personales para la vigencia del convenio.
Este fondo se aplicará al conjunto del personal afectado por el Convenio colectivo de
Siemens, Mobility, SLU. Si este fondo no llegará a asignarse en su totalidad la diferencia
pasaría a incrementar el fondo del año siguiente.
La Comisión de vigilancia del convenio asignará de manera orientativa los importes
con los que trabajarán cada centro, atendiendo al personal en plantilla, para atender las
peticiones relativas a este reglamento.
Los ámbitos en los que se asignarán dichos importes serán los recogidos en el
artículo 3.º de este reglamento.
Artículo 3. Composición y competencias de la comisión.
Por la parte social la comisión encargada de las competencias relativas a asistencia
social será la formada por los integrantes de las distintas secciones sindicales en los
centros, los cuales serán designados por entre los propios miembros de las secciones
sindicales actualmente existentes.
Las competencias de esta comisión serán, entre otras:
Las comisiones de préstamos personales de los diferentes centros seguirán
funcionando como hasta la fecha para el tratamiento y la asignación de los préstamos
con arreglo a este reglamento.
La empresa puede tener un/a representante en las diferentes comisiones, presente
en las reuniones de las mismas, con voz pero sin voto.
Los componentes de la comisión podrán nombrar, además, los/as suplentes
correspondientes que tendrán las mismas atribuciones que los/as titulares. En los
centros donde no exista representación sindical la comisión que estudiará los casos será
la correspondiente a la dependencia orgánica siguiente.
En los centros donde no exista representación sindical la comisión que estudiará los
casos será la correspondiente a la dependencia orgánica siguiente:
Madrid:
CC. AA: Madrid, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Barcelona:
CC. AA: Cataluña, Levante y Aragón.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
A) Asignar los fondos disponibles.
B) Analizar la evolución de los mismos.
C) Resolver las posibles reclamaciones.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4038
ANEXO 10
Reglamento de la Comisión de préstamos personales
Artículo 1.
Finalidad.
La Comisión de préstamos personales tiene como finalidad el estudio de las
peticiones de préstamos originados por la adquisición de viviendas para uso personal e
intransferible, la reforma de primera vivienda, los estudios de carácter oficial de los/as
colaboradores/as e hijos/as, adquisición de vehículos para uso particular, así como las
peticiones de préstamos para atender problemas imperativos ocasionales que pudieran
presentarse, debidamente justificados, con los límites fijados en el artículo 8 de este
reglamento.
Artículo 2.
Fondo.
En el artículo 27.º del convenio colectivo se establece el fondo destinado a
préstamos personales para la vigencia del convenio.
Este fondo se aplicará al conjunto del personal afectado por el Convenio colectivo de
Siemens, Mobility, SLU. Si este fondo no llegará a asignarse en su totalidad la diferencia
pasaría a incrementar el fondo del año siguiente.
La Comisión de vigilancia del convenio asignará de manera orientativa los importes
con los que trabajarán cada centro, atendiendo al personal en plantilla, para atender las
peticiones relativas a este reglamento.
Los ámbitos en los que se asignarán dichos importes serán los recogidos en el
artículo 3.º de este reglamento.
Artículo 3. Composición y competencias de la comisión.
Por la parte social la comisión encargada de las competencias relativas a asistencia
social será la formada por los integrantes de las distintas secciones sindicales en los
centros, los cuales serán designados por entre los propios miembros de las secciones
sindicales actualmente existentes.
Las competencias de esta comisión serán, entre otras:
Las comisiones de préstamos personales de los diferentes centros seguirán
funcionando como hasta la fecha para el tratamiento y la asignación de los préstamos
con arreglo a este reglamento.
La empresa puede tener un/a representante en las diferentes comisiones, presente
en las reuniones de las mismas, con voz pero sin voto.
Los componentes de la comisión podrán nombrar, además, los/as suplentes
correspondientes que tendrán las mismas atribuciones que los/as titulares. En los
centros donde no exista representación sindical la comisión que estudiará los casos será
la correspondiente a la dependencia orgánica siguiente.
En los centros donde no exista representación sindical la comisión que estudiará los
casos será la correspondiente a la dependencia orgánica siguiente:
Madrid:
CC. AA: Madrid, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Barcelona:
CC. AA: Cataluña, Levante y Aragón.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
A) Asignar los fondos disponibles.
B) Analizar la evolución de los mismos.
C) Resolver las posibles reclamaciones.