Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 4037

Cuantía de la subvención.

Con carácter general, estas prestaciones serán las siguientes:
A) Peticiones que corresponden al/a colaborador/a como titular se le asignará
el 50 %.
B) Peticiones que corresponden cuando no es el colaborador/a: se le asignará
el 40 % (siempre que no tengan ingresos).
C) Cuando la madre y el padre trabajen en Siemens, la petición de subvención para
los/as hijos/as será formulada por uno de ellos. Si existiera separación o divorcio, la
petición será formulada por el/la que tenga la custodia legal.
D) Gastos de oftalmología, gafas (excluidas la de sol) y lentillas graduadas, el tope
máximo de factura o facturas presentadas está fijado en 1.000 euros al año. Sobre el
tope máximo de la factura o facturas se aplicará el 40 % o 50 % según sea o para
cónyuge, pareja de hecho o hijos/as del colaborador o para este, para calcular el importe
de la subvención que corresponde.
E) Gastos de odontología, el tope máximo de factura o facturas presentadas está
fijado en 2.700 euros al año. Sobre el tope máximo de la factura se aplicará el 40 %
o 50 %, según sea o para cónyuge, pareja de hecho o hijos/as del colaborador o para
este, para calcular el importe de la subvención que corresponde. La cantidad máxima
que un colaborador/a (entendiendo por colaborador/a, él/ella y su unidad familiar) podrá
percibir anualmente en concepto de subvención por asistencia social total (gastos
odontológicos, oftalmológicos y casos especiales) será de 2.700 euros anuales).
En caso de accidente de trabajo se pagará la totalidad del gasto de la reparación. Es
necesario que exista el correspondiente parte de accidente. En estos casos la cuantía de
las subvenciones no formará parte del fondo destinado a asistencia social y será
abonada por la empresa.
Las subvenciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a
cargo del/la perceptor/a.
Los casos especiales deberán venir acompañados, además de con la documentación
señalada anteriormente, con un documento de la Seguridad Social en donde indique
claramente que la patología o tratamiento para la cual se solicita la ayuda no está
cubierta por el sistema público de salud.
Acuerdos.

La Dirección de Siemens Mobility, SLU, a propuesta de la comisión comunicará por
escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes.
Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de veinte días
laborables después de cada reunión de las comisiones.
En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápida posible sin esperar al plazo
anteriormente mencionado.
En caso de denegación de una solicitud el/la interesado/a podrá solicitar una revisión
de su petición a la Comisión de vigilancia del convenio, que será tramitada por vía de
urgencia.
La última instancia para reclamaciones será la referida comisión de vigilancia. que
tomará su decisión en reunión plenaria.
En cualquier caso el original de la factura será devuelto al/a interesado/a una vez
haya sido contraseñado por la comisión.
Artículo 9.

Vigencia.

Este reglamento comenzará a regir el mismo día de la entrada en vigor del convenio
colectivo, en el que figura como anexo.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.