Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4036

En los centros donde no exista representación sindical la comisión que estudiará los
casos será la correspondiente a la dependencia orgánica siguiente:
Madrid:
CC. AA: Madrid, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Barcelona:
CC. AA: Cataluña, Levante y Aragón.
Para el caso de cualquier situación que se de en algún centro que no venga
reseñado en la relación anterior, así como cuando pudieran existir discrepancias en
cuanto al funcionamiento objeto de esta comisión, dichas cuestiones serán resueltas por
la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión de vigilancia del convenio.
Artículo 4.

Personal con derecho a solicitar subvención.

Tendrán derecho a solicitar subvención cualquier colaborador/a de la empresa que se
atenga a las condiciones de los artículos de este reglamento y, en concreto, los
colaboradores/as, cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as.
No tendrán derecho a la subvención los cónyuges o pareja de hecho e hijos/as del/la
colaborador/a de Siemens, que tengan ingresos, ya sea por trabajar por cuenta ajena o
por cuenta propia.
La empresa facilitará información a la comisión correspondiente, cuando sea
solicitada por estas, sobre cualquier cuestión relacionada con las peticiones de
subvención efectuadas a las mismas.
Artículo 5.

Presentación de solicitudes.

Las peticiones se harán a las comisiones de asistencia social de los diferentes
centros de trabajo en el formulario específico y que obrará en poder de todos los centros
de trabajo y miembros de las comisiones.
Será preciso adjuntar original y dos copias de la factura, que especificará por
separado los trabajos realizados con el importe que corresponda. La fecha de
presentación de la factura no podrá exceder de los tres meses de su emisión. Los/as
colaboradores/as deberán proporcionar a la comisión cualquier justificante que esta les
solicite cara a la aprobación de su solicitud.
Cuando las solicitudes presentadas correspondan al cónyuge, pareja de hecho,
hijos/as deberán de venir acompañadas de documentación fehaciente que acredite que
no percibe ingresos. La presentación de esta documentación junto al resto será
imprescindible para que la solicitud pueda ser atendida por la comisión correspondiente.

Las distintas comisiones, para cumplir los objetivos marcados en el artículo 3, se
reunirá cada 4 meses.
Las comisiones de los diferentes centros se reunirán, en sesión ordinaria, una vez al
mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha comisión, por la
urgencia de la petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las
ordinarias, y 24:00 horas como mínimo las extraordinarias.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Reuniones.