Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4035

Asimismo, se devengará un único plus de transporte de material en caso de que el
retorno se efectúe otro día en desplazamiento dentro de la provincia del centro de
trabajo.
Es necesaria la previa y expresa autorización de la Empresa para uso del coche
propio al servicio de la misma.
En caso de siniestro total del vehículo, se presentará la valoración de la compañía de
seguros a la División de Recursos Humanos para el estudio de una posible ayuda.
ANEXO 9
Reglamento de la Comisión de asistencia social
Artículo 1.

Finalidad.

La comisión social tiene como finalidad el estudio y la atención de los gastos
ocasionados por enfermedad de cualquier colaborador/a, cónyuge o pareja de hecho, e
hijos/as, siempre que los mismos carezcan de ingresos y convivan con el/la solicitante,
teniendo preferencia el/la colaborador/a. Estos gastos son: odontología, oftalmología y
casos especiales a juicio de la comisión.
No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, la comisión tendrá la potestad de
evaluar y decidir sobre los casos especiales presentados.
Artículo 2. Fondo.
En el artículo 25 del convenio colectivo se establece el fondo destinado a asistencia
social para la vigencia del convenio.
Este fondo se aplicará al conjunto del personal afectado por el Convenio colectivo de
Siemens Mobility, SLU. Si este fondo no llegará a asignarse en su totalidad la diferencia
pasaría a incrementar el fondo del año siguiente.
La Comisión de asistencia social asignará de manera orientativa los importes con los
que trabajarán cada centro, atendiendo al personal en plantilla, para atender las
peticiones relativas a este reglamento. Los ámbitos en los que se asignarán dichos
importes serán los recogidos en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 3. Composición y competencias de la comisión.
Por la parte social la comisión encargada de las competencias relativas a asistencia
social será la formada por los integrantes de las distintas secciones sindicales en los
centros, los cuales serán designados por entre los propios miembros de las secciones
sindicales actualmente existentes.
Las competencias de esta comisión serán, entre otras:

Las comisiones de asistencia social de los diferentes centros seguirán funcionando
como hasta la fecha para el tratamiento y la asignación de las subvenciones con arreglo
a este reglamento.
La empresa puede tener un/a representante en las diferentes comisiones presente
en las reuniones de las mismas, con voz pero sin voto.
Los/as componentes de la comisión podrán nombrar, además, los/as suplentes/as
correspondientes que tendrán las mismas atribuciones que los/as titulares.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

a) Asignar los fondos disponibles.
b) Analizar la evolución de los mismos.
c) Resolver las posibles reclamaciones.