Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4034

ANEXO 7
Regulación complementaria al artículo 17 sobre el plus de transporte
El mencionado plus tendrá un incremento igual al porcentaje de subida que
experimenten los transportes públicos del municipio correspondiente al centro de trabajo
en que cada colaborador/a se encuentra asignado/a, y en la fecha en que dicho
incremento se produzca.
Fábrica Cornellá.
a) Los/as colaboradores/as que en el momento de su contratación residan en
población distinta a la del centro de trabajo se les abonará dicho plus de transporte. Se
abonará también plus de transporte al personal residente en Sant Joan Despí (distrito de
Villadolores y casco antiguo) por el mismo importe que Sant Feliu de Llobregat. El
personal residente en Almeda, que trabaje en fábrica se le abonará el valor del
transporte urbano.
b) A los/as colaboradores/as que por efectuar turnos no puedan utilizar su medio
normal de transporte se les abonará el valor del incremento que les pueda ocasionar la
nueva modalidad de transporte que han de emplear, siempre que se trate de un
transporte normal (autobús o tren).
c) No será abonable el importe diario del Plus de Transporte anteriormente citado
durante las vacaciones o en las ausencias al trabajo por la causa que sea; sin embargo,
a aquellos/as colaboradores/as que presenten el abono mensual de ferrocarril
correspondiente al período de vacaciones, enfermedad o accidente justificados
plenamente por el parte oficial de baja, se les abonará el importe diario íntegro que
pueda corresponder, según los tipos fijados, durante los días en que coincida el abono
con la ausencia.
d) Se calculará dicho plus sobre la base de la media del coste de los diferentes
transportes públicos.
ANEXO 8
Plus de transporte de materiales en caso de utilizar coche al servicio
de la Empresa Cuantía del plus (en euros brutos)
2024

2025





Más de 7 y hasta 15 kg.

3,77

3,90

Más de 15 kg.

7,64

7,91

Material de difícil manejo por volumen.

7,64

7,91

De 0 a 7 kg.

Se entiende por material de difícil manejo por su volumen todo aquel que no pueda
ser transportado por una persona o de una sola vez.
Los desplazamientos efectuados en el mismo día sin retorno al puesto de trabajo
devengarán un solo plus al día.
Los desplazamientos en coche propio de más de un día de duración devengarán un
plus de ida y un plus de regreso siempre que el desplazamiento sea fuera de la provincia
del centro de trabajo y el regreso se realice con material que devengue plus.
Cuando el regreso de la intervención se efectúe dentro del mismo día el plus
correspondiente se devengará siempre que el viaje se realice fuera de la jornada laboral
y la llegada sea posterior a las 21.00 horas.

cve: BOE-A-2025-390
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Aclaraciones.