Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3995

Los/Las colaboradores/as que no lleven un año de servicio en la empresa en la fecha
de devengo de las antes citadas pagas percibirán las mismas en la cuantía proporcional
a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la empresa
percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas, si no la
tuvieran prorrateada mensualmente.
Artículo 11.

Horas extraordinarias.

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada
según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo teniendo en
cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.
Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:
a)

Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:

El importe de las horas extraordinarias, según grupos, aparece fijado en las tablas
del anexo 5. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora
normal de trabajo.
b)

Canjeo de las horas realizadas por horas libres:

Horas realizadas x 1,75 = Total horas libres.
c) Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50 %, por igual cantidad de horas libres
más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:
Valor tabla x 75 = Valor hora suplemento económico
175

La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
con acuerdo con el/la interesado/a; este tiempo puede ser prolongado sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por
tiempo equivalente.
En Fábrica Cornellá, la prima y pluses abonados por hora extra, tendrá el mismo
importe que el de las horas normales, sin recargo de clase alguna.
Subvención de comida.

Para toda la organización, esta subvención, que se abona por día de asistencia al
trabajo, en jornada de invierno, para el año 2024 será de 13,34 euros brutos y, para el
año 2025, será de 13,81 euros brutos, a excepción de la plantilla de Fábrica Cornellá que
para los años 2024 y 2025, será de 9,30 euros brutos/día de asistencia al trabajo y
jornada completa. Si el precio del menú del servicio de restauración actual se fijara para
el año 2025 por encima de ese valor, las partes acuerdan que se negociará el importe
dentro de la vigencia del presente convenio.
Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de
comedor.
En la jornada de verano se abonará esta subvención cuando la jornada realizada sea
igual o superior a la jornada de invierno.
Los valores señalados serán de aplicación para todos los desplazamientos entre
centros de trabajo de la misma provincia.
El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día
tales como dietas o liquidación de gastos en restaurantes o similares.
A partir de la firma del presente convenio, la posibilidad de disponer de un comedor
en la Fábrica de Cornellá estará sometida a lo establecido en un acuerdo de centro de
trabajo.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.