Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 3994
Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», así como las referenciadas en
la disposición General Final.
CAPÍTULO II
Conceptos económicos
Artículo 9. Retribución.
a)
Incremento salarial.
Para el año 2024, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será del 3,5 %,
con efectos del 1 de enero de 2024, sobre valores al 31 de diciembre de 2023 y para
quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5 % sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95 % de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1 % porcentual por cada 1 % de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2 %. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el ejercicio económico.
Para el año 2025, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será del 3,5 %,
con efectos del 1 de enero de 2025, sobre valores al 31 de diciembre de 2024 y para
quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5 % sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95 % de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1 % porcentual por cada 1 % de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2 %. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el ejercicio económico.
Cada mes se entregará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la
cifra que vaya consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las
aclaraciones pertinentes por parte de la empresa.
b)
Tablas salariales de convenio.
Las tablas salariales tendrán el mismo incremento que sueldos y salarios.
Las tablas salariales quedan fijadas en tres niveles; 1, 2 y 3, (excepto Fábrica
Cornellá) teniendo en cuenta que el nivel 1 es para nuevas incorporaciones, siendo los
niveles 2 y 3 para el personal consolidado en su función.
Las gratificaciones de mayo, julio y diciembre, consistirán en una mensualidad de
salario bruto carta para todo el personal empleado. Podrán ser recibidas de forma
prorrateada en los doce meses, a elección de los colaboradores/as anualmente.
Para el personal productivo de Fábrica Cornellá consistirá en una mensualidad de
salario bruto (antiguo jornal) incluido los pluses consolidados.
Los valores que corresponda percibir para el personal de Fábrica Cornellá se
incrementarán con los importes adicionales como suplemento de pagas extraordinarias
que figuran a continuación:
Centro de trabajo de Fábrica Cornellá, para el año 2024, 452,73 euros brutos; y para
el año 2025, 468,58 euros brutos.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Pagas extraordinarias.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 3994
Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», así como las referenciadas en
la disposición General Final.
CAPÍTULO II
Conceptos económicos
Artículo 9. Retribución.
a)
Incremento salarial.
Para el año 2024, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será del 3,5 %,
con efectos del 1 de enero de 2024, sobre valores al 31 de diciembre de 2023 y para
quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5 % sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95 % de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1 % porcentual por cada 1 % de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2 %. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el ejercicio económico.
Para el año 2025, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será del 3,5 %,
con efectos del 1 de enero de 2025, sobre valores al 31 de diciembre de 2024 y para
quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5 % sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95 % de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1 % porcentual por cada 1 % de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2 %. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el ejercicio económico.
Cada mes se entregará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la
cifra que vaya consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las
aclaraciones pertinentes por parte de la empresa.
b)
Tablas salariales de convenio.
Las tablas salariales tendrán el mismo incremento que sueldos y salarios.
Las tablas salariales quedan fijadas en tres niveles; 1, 2 y 3, (excepto Fábrica
Cornellá) teniendo en cuenta que el nivel 1 es para nuevas incorporaciones, siendo los
niveles 2 y 3 para el personal consolidado en su función.
Las gratificaciones de mayo, julio y diciembre, consistirán en una mensualidad de
salario bruto carta para todo el personal empleado. Podrán ser recibidas de forma
prorrateada en los doce meses, a elección de los colaboradores/as anualmente.
Para el personal productivo de Fábrica Cornellá consistirá en una mensualidad de
salario bruto (antiguo jornal) incluido los pluses consolidados.
Los valores que corresponda percibir para el personal de Fábrica Cornellá se
incrementarán con los importes adicionales como suplemento de pagas extraordinarias
que figuran a continuación:
Centro de trabajo de Fábrica Cornellá, para el año 2024, 452,73 euros brutos; y para
el año 2025, 468,58 euros brutos.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Pagas extraordinarias.