Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 3993
Ámbito personal.
El presente convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de los/las
colaboradores/as de Siemens Mobility, SLU. Asimismo, afectará a todos/as los/las
colaboradores/as que ingresen durante la vigencia de este convenio.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el registro
por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor a todos los efectos el 1 de
enero de 2024, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la
indicada fecha, salvo los conceptos cuya entrada en vigor se especifica de forma
expresa en el apartado correspondiente.
Artículo 4.
Duración y prórroga.
La duración del convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor,
extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El convenio se entenderá
prorrogado, manteniendo su vigencia en todos sus términos en tanto en cuanto no sea
denunciado por alguna de las partes legitimadas.
Artículo 5.
Rescisión y revisión.
a) La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del convenio deberá presentarse
ante el Organismo Laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a
la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
b) Una vez efectuada la denuncia se entablarán las negociaciones en un plazo
máximo de quince días después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a
modificar o incluir.
c) Si al finalizar el plazo de vigencia del presente convenio, o cualquiera de sus
prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el mismo
hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio, con independencia de las
facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la ley.
d) El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical,
incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada
representación o, en su defecto, por los/las colaboradores/as afectados/as. En este
último caso, se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.
Artículo 6.
Condiciones del convenio.
Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Compensación y absorción.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los
conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y sumados a los vigentes, superan los de este convenio más otras mejoras
voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de
dichas disposiciones legales.
En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el
convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la
empresa antes o después de establecer el convenio, o durante la vigencia del mismo.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 3993
Ámbito personal.
El presente convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de los/las
colaboradores/as de Siemens Mobility, SLU. Asimismo, afectará a todos/as los/las
colaboradores/as que ingresen durante la vigencia de este convenio.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el registro
por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor a todos los efectos el 1 de
enero de 2024, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la
indicada fecha, salvo los conceptos cuya entrada en vigor se especifica de forma
expresa en el apartado correspondiente.
Artículo 4.
Duración y prórroga.
La duración del convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor,
extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El convenio se entenderá
prorrogado, manteniendo su vigencia en todos sus términos en tanto en cuanto no sea
denunciado por alguna de las partes legitimadas.
Artículo 5.
Rescisión y revisión.
a) La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del convenio deberá presentarse
ante el Organismo Laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a
la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
b) Una vez efectuada la denuncia se entablarán las negociaciones en un plazo
máximo de quince días después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a
modificar o incluir.
c) Si al finalizar el plazo de vigencia del presente convenio, o cualquiera de sus
prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el mismo
hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio, con independencia de las
facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la ley.
d) El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical,
incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada
representación o, en su defecto, por los/las colaboradores/as afectados/as. En este
último caso, se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.
Artículo 6.
Condiciones del convenio.
Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Compensación y absorción.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los
conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y sumados a los vigentes, superan los de este convenio más otras mejoras
voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de
dichas disposiciones legales.
En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el
convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la
empresa antes o después de establecer el convenio, o durante la vigencia del mismo.
cve: BOE-A-2025-390
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Artículo 7.