Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4026
determinase a la mediación o arbitraje del Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales («ASACL»).
Segunda.
Canon de negociación.
Todos/as los/las colaboradores/as afectados/as por el presente convenio, y con el fin
de ayudar a cubrir gastos producidos por la elaboración y negociación del mismo, podrán
aportar, por una sola vez, la cantidad que se determine en su momento, que se
descontará por nómina en la mensualidad en que cobren el aumento de convenio, a
petición escrita de los/las colaboradores/as, debiéndose pronunciar éstos/as en el plazo
de quince días desde su publicación. La empresa depositará la cantidad recaudada por
este concepto en la cuenta corriente que designen las Centrales Sindicales intervinientes
en la negociación, y su reparto será por partes iguales.
Tercera.
Derecho supletorio.
Para lo no contemplado y regulado en el presente convenio, será de aplicación
particularmente el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los
Servicios del Sector del Metal, y en lo no recogido en el mismo, también se estará a lo
estipulado en los Convenios Colectivos Provinciales para la Industria del Metal o a la
legislación laboral en vigor.
En especial regirá el capítulo XIII del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la
Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, con respecto al régimen disciplinario y en
materia de faltas y sanciones.
Estas normas supletorias quedarían sin efecto si entra en vigor una norma
convencional o legal de carácter general, salvo acuerdo posterior de las partes.
Igualmente, lo arriba propuesto forma un todo indivisible quedando explícitamente
excluida la validez parcial de cualquiera de los puntos.
Cuarta.
Procedimiento en conflictos colectivos.
A los conflictos colectivos de trabajo en el territorio de Cataluña, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.3 a) del Acuerdo Interprofesional de Cataluña, y el
artículo 9.1 del Reglamento para su desarrollo, se aplicarán los procedimientos de
conciliación y mediación previstos en dichos textos convencionales.
No obstante, para aquellos conflictos cuyo ámbito exceda de una Comunidad
Autónoma, las partes firmantes del presente convenio se adhieren al ASACL vigente en
cada momento.
Quinta. Remisión a otros ámbitos de negociación.
Ambas partes acuerdan la posibilidad de remitirse a convenios de otros ámbitos y
acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y sindicales de las que formen
parte para aspectos concretos y puntuales no previstos en el presente convenio, siempre
que exista acuerdo entre las partes y no haya disposición legal alguna que lo impida.
Todo lo no expresamente pactado y, por tanto, que no figura en el presente convenio,
pero sí en acuerdos alcanzados entre la Representación de los/las Trabajadores/as y la
Empresa y no estén derogados, mantienen su vigencia.
Todos los conceptos del convenio con un determinado valor económico no acordado
y especificado tendrán el incremento que se determine para sueldos y salarios.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Disposición general final.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4026
determinase a la mediación o arbitraje del Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales («ASACL»).
Segunda.
Canon de negociación.
Todos/as los/las colaboradores/as afectados/as por el presente convenio, y con el fin
de ayudar a cubrir gastos producidos por la elaboración y negociación del mismo, podrán
aportar, por una sola vez, la cantidad que se determine en su momento, que se
descontará por nómina en la mensualidad en que cobren el aumento de convenio, a
petición escrita de los/las colaboradores/as, debiéndose pronunciar éstos/as en el plazo
de quince días desde su publicación. La empresa depositará la cantidad recaudada por
este concepto en la cuenta corriente que designen las Centrales Sindicales intervinientes
en la negociación, y su reparto será por partes iguales.
Tercera.
Derecho supletorio.
Para lo no contemplado y regulado en el presente convenio, será de aplicación
particularmente el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los
Servicios del Sector del Metal, y en lo no recogido en el mismo, también se estará a lo
estipulado en los Convenios Colectivos Provinciales para la Industria del Metal o a la
legislación laboral en vigor.
En especial regirá el capítulo XIII del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la
Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, con respecto al régimen disciplinario y en
materia de faltas y sanciones.
Estas normas supletorias quedarían sin efecto si entra en vigor una norma
convencional o legal de carácter general, salvo acuerdo posterior de las partes.
Igualmente, lo arriba propuesto forma un todo indivisible quedando explícitamente
excluida la validez parcial de cualquiera de los puntos.
Cuarta.
Procedimiento en conflictos colectivos.
A los conflictos colectivos de trabajo en el territorio de Cataluña, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.3 a) del Acuerdo Interprofesional de Cataluña, y el
artículo 9.1 del Reglamento para su desarrollo, se aplicarán los procedimientos de
conciliación y mediación previstos en dichos textos convencionales.
No obstante, para aquellos conflictos cuyo ámbito exceda de una Comunidad
Autónoma, las partes firmantes del presente convenio se adhieren al ASACL vigente en
cada momento.
Quinta. Remisión a otros ámbitos de negociación.
Ambas partes acuerdan la posibilidad de remitirse a convenios de otros ámbitos y
acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y sindicales de las que formen
parte para aspectos concretos y puntuales no previstos en el presente convenio, siempre
que exista acuerdo entre las partes y no haya disposición legal alguna que lo impida.
Todo lo no expresamente pactado y, por tanto, que no figura en el presente convenio,
pero sí en acuerdos alcanzados entre la Representación de los/las Trabajadores/as y la
Empresa y no estén derogados, mantienen su vigencia.
Todos los conceptos del convenio con un determinado valor económico no acordado
y especificado tendrán el incremento que se determine para sueldos y salarios.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Disposición general final.