Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 4025

Notificación de sanciones.

Se entregará al/la Presidente/a del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal
de cada centro, y al/la Delegado/a Sindical si el/la colaborador/a esta afiliado/a a algún
sindicato, una copia de la carta de cualquier sanción que se efectúe.
Artículo 52. Ausencias justificadas al trabajo.
Se considera como falta justificada al trabajo la sobrevenida por motivos de
detención del colaborador/a, siempre y cuando la sentencia final del proceso sea
absolutoria, ateniéndose en el futuro a lo que la ley pueda establecer sobre este
particular.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Primera.

Vigilancia del convenio.

Se crea una Comisión Paritaria del presente convenio, compuesta por seis miembros
titulares, tres miembros por parte de la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras y tres miembros por parte de la Representación de la Empresa, designados
por la Comisión Negociadora del Convenio, de entre sus componentes, por cada una de
las partes.
La comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.
Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada
una de las representaciones.
La comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio dotándose
de un reglamento de funcionamiento.
Esta comisión tendrá, además de las funciones que expresamente se han
manifestado en el presente convenio, las siguientes funciones:

Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de colaboradores/as, o en las que la interpretación objeto
de la divergencia afecte a intereses supra personales.
Una vez notificada a la comisión la correspondiente controversia por parte del/la
interesado/a o interesados/as, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en
un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que
se desarrolle la cuestión objeto de conflicto, salvo en el caso que la cuestión que le fuera
sometida fuera el desacuerdo en la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas
en el convenio, en cuyo caso, el plazo máximo para resolver será de siete (7) días, de
conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la
Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo

cve: BOE-A-2025-390
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a) Interpretación del presente convenio en su más amplio sentido, así como velar
por la aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
b) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo
y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
c) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y un/a
colaborador/a o colaboradores/as, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de
uno de sus órganos podrá solicitarse la reunión de esta comisión a los efectos de
interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
d) Entendimiento, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y
jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de
carácter colectivo.