Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4024
Clasificación y promoción profesional.
La empresa establecerá criterios claros y objetivos para la clasificación, promoción
profesional y ascensos, asegurando que:
– Las decisiones se basen en la cualificación, desempeño y capacidad, sin
discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género.
– Se realicen auditorías periódicas de los procesos de promoción para detectar y
corregir posibles desigualdades.
Formación, sensibilización y lenguaje.
La empresa implementará un plan de formación integral que incluya:
– Difusión y conocimiento a la plantilla sobre derechos LGTBI en el ámbito laboral y
la Ley 4/2023, con especial énfasis en cuadros intermedios, directivos y responsables de
recursos humanos.
– Difusión y conocimiento de las medidas planificadas LGTBI, los protocolos de
acompañamiento a personas trans y de prevención del acoso discriminatorio.
– Fomento del uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso en todas las
comunicaciones internas y externas.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Para garantizar un entorno laboral diverso, seguro e inclusivo, la empresa
implementará protocolos claros contra comportamientos LGTBIfóbicos, con mecanismos
de denuncia confidenciales y seguros ya establecidos en la empresa.
– Promoverá la diversidad en sus plantillas mediante políticas de contratación
inclusiva y programas de apoyo a personas LGTBI.
– Fomentará la participación de personas LGTBI en comités de diversidad e
inclusión que se puedan establecer en la empresa.
Permisos y beneficios sociales.
La empresa garantizará que todos los permisos y beneficios sociales reflejen la
realidad de las familias diversas. Esto incluye:
– Acceso igualitario a permisos para consultas médicas y trámites legales, con
especial atención a las necesidades específicas de las personas trans.
– Inclusión de beneficios que reconozcan y apoyen a las parejas de hecho y
cónyuges LGTBI en igualdad de condiciones.
Régimen disciplinario.
La empresa queda supeditada al régimen disciplinario establecidos en Convenio
Colectivo Estatal.
Herramientas de trabajo.
La empresa tiene contratado un seguro que cubre los daños o sustracción de útiles
de trabajo y material de instalación en la modalidad más adecuada para ambas partes,
no excluyendo esto totalmente la responsabilidad personal de quién tiene
encomendados los útiles y materiales. Dicho seguro cubrirá el material de demostración,
pruebas y enseres personales estrictamente necesarios para cada viaje en cuestión.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4024
Clasificación y promoción profesional.
La empresa establecerá criterios claros y objetivos para la clasificación, promoción
profesional y ascensos, asegurando que:
– Las decisiones se basen en la cualificación, desempeño y capacidad, sin
discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género.
– Se realicen auditorías periódicas de los procesos de promoción para detectar y
corregir posibles desigualdades.
Formación, sensibilización y lenguaje.
La empresa implementará un plan de formación integral que incluya:
– Difusión y conocimiento a la plantilla sobre derechos LGTBI en el ámbito laboral y
la Ley 4/2023, con especial énfasis en cuadros intermedios, directivos y responsables de
recursos humanos.
– Difusión y conocimiento de las medidas planificadas LGTBI, los protocolos de
acompañamiento a personas trans y de prevención del acoso discriminatorio.
– Fomento del uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso en todas las
comunicaciones internas y externas.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Para garantizar un entorno laboral diverso, seguro e inclusivo, la empresa
implementará protocolos claros contra comportamientos LGTBIfóbicos, con mecanismos
de denuncia confidenciales y seguros ya establecidos en la empresa.
– Promoverá la diversidad en sus plantillas mediante políticas de contratación
inclusiva y programas de apoyo a personas LGTBI.
– Fomentará la participación de personas LGTBI en comités de diversidad e
inclusión que se puedan establecer en la empresa.
Permisos y beneficios sociales.
La empresa garantizará que todos los permisos y beneficios sociales reflejen la
realidad de las familias diversas. Esto incluye:
– Acceso igualitario a permisos para consultas médicas y trámites legales, con
especial atención a las necesidades específicas de las personas trans.
– Inclusión de beneficios que reconozcan y apoyen a las parejas de hecho y
cónyuges LGTBI en igualdad de condiciones.
Régimen disciplinario.
La empresa queda supeditada al régimen disciplinario establecidos en Convenio
Colectivo Estatal.
Herramientas de trabajo.
La empresa tiene contratado un seguro que cubre los daños o sustracción de útiles
de trabajo y material de instalación en la modalidad más adecuada para ambas partes,
no excluyendo esto totalmente la responsabilidad personal de quién tiene
encomendados los útiles y materiales. Dicho seguro cubrirá el material de demostración,
pruebas y enseres personales estrictamente necesarios para cada viaje en cuestión.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.