Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4027
Disposición transitoria primera.
Ambas partes, conscientes de los cambios que se vienen produciendo cada vez con
mayor rapidez y profundidad en el ámbito socio laboral, manifiestan su compromiso de
analizar la modernización de los aspectos que configuran las relaciones laborales
recogidas en este texto, de manera que se garantice permanentemente la competitividad
de la compañía y la adecuación de las condiciones de trabajo a las mejores prácticas del
entorno. Por ello, durante la vigencia del presente convenio la Representación de Legal
de las Personas Trabajadoras y la Empresa analizaran nuevas propuestas que puedan
ser desarrolladas durante la vigencia de este convenio o en los próximos, tales como el
establecimiento de un plan o sistema de pensiones para los/las colaboradores/as, donde
se puedan aglutinar prestaciones y componentes retributivos actualmente existentes y
mejorar así la protección social adecuándola a lo que demanda la sociedad.
Disposición transitoria segunda.
Es la voluntad de las partes firmantes dotar a la gestión de la negociación del
Convenio Colectivo de Siemens Mobility, SLU de un Comité Intercentros dentro del
marco de la negociación del IV Convenio Colectivo, que necesariamente deberá iniciarse
al vencimiento y denuncia de este III Convenio Colectivo y previa constitución de la
correspondiente mesa negociadora.
Disposición transitoria tercera artículo 16.
Compensación económica por antigüedad.
Derivado de la transposición de condiciones del momento de la segregación del
Convenio de Siemens, SA, en 2018 y vigente hasta 31 de diciembre de 2019, en la
actualidad existe una diferencia entre el valor de quinquenio para el personal adscrito a
la unidad de Fábrica Cornellá y el valor para el resto de las unidades de la compañía.
Siendo conscientes de esta diferencia, las partes se comprometen a reducirla
gradualmente y para ello, acuerdan incrementar al valor del quinquenio de Fábrica
Cornellá al menos un 3 % adicional hasta lograr la equiparación total.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4027
Disposición transitoria primera.
Ambas partes, conscientes de los cambios que se vienen produciendo cada vez con
mayor rapidez y profundidad en el ámbito socio laboral, manifiestan su compromiso de
analizar la modernización de los aspectos que configuran las relaciones laborales
recogidas en este texto, de manera que se garantice permanentemente la competitividad
de la compañía y la adecuación de las condiciones de trabajo a las mejores prácticas del
entorno. Por ello, durante la vigencia del presente convenio la Representación de Legal
de las Personas Trabajadoras y la Empresa analizaran nuevas propuestas que puedan
ser desarrolladas durante la vigencia de este convenio o en los próximos, tales como el
establecimiento de un plan o sistema de pensiones para los/las colaboradores/as, donde
se puedan aglutinar prestaciones y componentes retributivos actualmente existentes y
mejorar así la protección social adecuándola a lo que demanda la sociedad.
Disposición transitoria segunda.
Es la voluntad de las partes firmantes dotar a la gestión de la negociación del
Convenio Colectivo de Siemens Mobility, SLU de un Comité Intercentros dentro del
marco de la negociación del IV Convenio Colectivo, que necesariamente deberá iniciarse
al vencimiento y denuncia de este III Convenio Colectivo y previa constitución de la
correspondiente mesa negociadora.
Disposición transitoria tercera artículo 16.
Compensación económica por antigüedad.
Derivado de la transposición de condiciones del momento de la segregación del
Convenio de Siemens, SA, en 2018 y vigente hasta 31 de diciembre de 2019, en la
actualidad existe una diferencia entre el valor de quinquenio para el personal adscrito a
la unidad de Fábrica Cornellá y el valor para el resto de las unidades de la compañía.
Siendo conscientes de esta diferencia, las partes se comprometen a reducirla
gradualmente y para ello, acuerdan incrementar al valor del quinquenio de Fábrica
Cornellá al menos un 3 % adicional hasta lograr la equiparación total.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7