Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4022
el deber de observar y poner en práctica las medidas de protección y prevención de
riesgo que se adapten legal y reglamentariamente. Asimismo, tiene derecho a participar
en la formulación de políticas de prevención de su centro de trabajo a través de los
Comités de Seguridad y Salud de cada centro.
En este sentido, la Empresa adoptará todas las medidas necesarias para adecuarse
y cumplir con las vigentes disposiciones legales en materia de seguridad y salud
laborales.
La vigilancia de la salud de los/las colaboradores/as se acomodará a lo establecido
para los reconocimientos médicos en el anexo 15, informando al Comité de Seguridad y
Salud de los resultados globales de dichos reconocimientos.
En cada centro se aplicará el reglamento propio de su Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 46 bis.
Protocolo de Acoso.
Dicho protocolo figura como anexo 17 de este convenio.
Artículo 47.
Permisos no retribuidos. Reducción de jornada.
A petición del/la interesado/a, se accederá a la reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada
laboral siempre que no desempeñe otra actividad retribuida y tenga a su cuidado hijos/as
menores de 14 años o discapacitado/as. Cuando ambos cónyuges trabajen en la
empresa no podrá efectuarse la reducción simultánea cuando existan razones
justificadas que impliquen dificultades de funcionamiento en sus áreas de trabajo.
Asimismo, se podrán conceder otras reducciones de jornada, con disminución
proporcional del salario, a petición del/la colaborador/a y con conformidad y autorización
de la jefatura fuera de los casos legalmente previstos y en los límites, igualmente,
establecidos por la ley.
La empresa concederá individualmente permisos no retribuidos con duración no
superior a treinta días cuando se justifiquen fehacientemente los motivos de la petición.
En todo caso, la empresa se reserva el derecho de decisión al respecto, poniendo la
misma en conocimiento del Comité de Empresa correspondiente.
El Ticket guardería: queda establecido para el año 2024 en 123,12 euros brutos y
para el año 2025 en 127,43 euros brutos, por 11 mensualidades cada año por hijo/a
menor de 3 años, importe que se paga como ticket.
Esta ayuda se abonará siempre y cuando se acredite la matriculación del hijo/a en
una escuela de educación infantil. Este ticket se mantendrá hasta el mes de agosto del
año en que el hijo/a cumpla los 3 años de edad, momento en el cual dejará de abonarse.
Cuando ambos padres trabajen en Siemens esta ayuda la percibirá tan solo uno de ellos.
Conforme a la normativa vigente, el/la colaborador/a podrá adaptar su jornada anual
de trabajo para atender sus necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar. No
obstante, en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la pérdida de
productividad y/o distribución desequilibrada de capacidades productivas. En caso de
desacuerdo el/la colaborador/a podrá recurrir a la Comisión de Igualdad.
Se hará extensible al resto de la organización la posibilidad de añadir al tiempo
recuperado durante la semana, la pausa de comida de los viernes con la finalidad de
adelantar la hora de salida y cobrando la correspondiente subvención comida.
Ambas partes reconocen la necesidad de sus colaboradores/as de acudir con sus
hijos/as menores de edad y familiares dependientes a la consulta médica. Estas
ausencias serán retribuidas, por el tiempo indispensable y deberán de justificase
debidamente con documento oficial de la Seguridad Social.
Subvención comida en jornada reducida: se abonará a los/las colaboradores/as cuya
jornada sea igual o superior a 6 horas, excluida la pausa para dicha comida, en jornada
de invierno y por día de asistencia al trabajo.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4022
el deber de observar y poner en práctica las medidas de protección y prevención de
riesgo que se adapten legal y reglamentariamente. Asimismo, tiene derecho a participar
en la formulación de políticas de prevención de su centro de trabajo a través de los
Comités de Seguridad y Salud de cada centro.
En este sentido, la Empresa adoptará todas las medidas necesarias para adecuarse
y cumplir con las vigentes disposiciones legales en materia de seguridad y salud
laborales.
La vigilancia de la salud de los/las colaboradores/as se acomodará a lo establecido
para los reconocimientos médicos en el anexo 15, informando al Comité de Seguridad y
Salud de los resultados globales de dichos reconocimientos.
En cada centro se aplicará el reglamento propio de su Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 46 bis.
Protocolo de Acoso.
Dicho protocolo figura como anexo 17 de este convenio.
Artículo 47.
Permisos no retribuidos. Reducción de jornada.
A petición del/la interesado/a, se accederá a la reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada
laboral siempre que no desempeñe otra actividad retribuida y tenga a su cuidado hijos/as
menores de 14 años o discapacitado/as. Cuando ambos cónyuges trabajen en la
empresa no podrá efectuarse la reducción simultánea cuando existan razones
justificadas que impliquen dificultades de funcionamiento en sus áreas de trabajo.
Asimismo, se podrán conceder otras reducciones de jornada, con disminución
proporcional del salario, a petición del/la colaborador/a y con conformidad y autorización
de la jefatura fuera de los casos legalmente previstos y en los límites, igualmente,
establecidos por la ley.
La empresa concederá individualmente permisos no retribuidos con duración no
superior a treinta días cuando se justifiquen fehacientemente los motivos de la petición.
En todo caso, la empresa se reserva el derecho de decisión al respecto, poniendo la
misma en conocimiento del Comité de Empresa correspondiente.
El Ticket guardería: queda establecido para el año 2024 en 123,12 euros brutos y
para el año 2025 en 127,43 euros brutos, por 11 mensualidades cada año por hijo/a
menor de 3 años, importe que se paga como ticket.
Esta ayuda se abonará siempre y cuando se acredite la matriculación del hijo/a en
una escuela de educación infantil. Este ticket se mantendrá hasta el mes de agosto del
año en que el hijo/a cumpla los 3 años de edad, momento en el cual dejará de abonarse.
Cuando ambos padres trabajen en Siemens esta ayuda la percibirá tan solo uno de ellos.
Conforme a la normativa vigente, el/la colaborador/a podrá adaptar su jornada anual
de trabajo para atender sus necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar. No
obstante, en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la pérdida de
productividad y/o distribución desequilibrada de capacidades productivas. En caso de
desacuerdo el/la colaborador/a podrá recurrir a la Comisión de Igualdad.
Se hará extensible al resto de la organización la posibilidad de añadir al tiempo
recuperado durante la semana, la pausa de comida de los viernes con la finalidad de
adelantar la hora de salida y cobrando la correspondiente subvención comida.
Ambas partes reconocen la necesidad de sus colaboradores/as de acudir con sus
hijos/as menores de edad y familiares dependientes a la consulta médica. Estas
ausencias serán retribuidas, por el tiempo indispensable y deberán de justificase
debidamente con documento oficial de la Seguridad Social.
Subvención comida en jornada reducida: se abonará a los/las colaboradores/as cuya
jornada sea igual o superior a 6 horas, excluida la pausa para dicha comida, en jornada
de invierno y por día de asistencia al trabajo.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Conciliación de la vida laboral y familiar.