Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4021

Grupo Profesional 8.
Criterios Generales.
En este grupo estarán contemplados los aprendices.
La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a la fecha de inicio o cualquier otro criterio recogido en convenio colectivo.
Tareas.
Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos
y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo.
Criterio final.

Criterio de adaptación.

Si la adaptación al salario del grupo implicaba la disminución del salario tabla que
tenía asignado el/la colaborador/a, se establecía un complemento «ad personam» por la
diferencia. Si, por el contrario, excepcionalmente, la adaptación al salario del grupo
implicaba el aumento del salario tabla respecto del que tenía asignado el/la
colaborador/a, se compensaba y absorbía dicho aumento con el plus de empresa. En los
casos que el/la colaborador/a no tenía suficiente plus de empresa se incrementaría su
salario tabla hasta igualar el del grupo que le correspondía siempre durante el periodo de
transitoriedad acordado.
Por ello, si la adaptación al salario nivel del grupo implicara la disminución del salario
tabla que tiene asignado el/la colaborador/a, se establecerá un complemento «ex
categoría» por la diferencia resultante, no absorbible y revalorizable, conforme a los
futuros incrementos de tablas. En caso de que el cambio al nivel 2 (nivel 3 en Fábrica
Cornellá) del correspondiente grupo profesional implicara un incremento salarial, el
mismo se aplicará durante 4 años a razón de un 25 % cada año creándose un concepto
transitorio denominado «adaptación salarial». De darse tal circunstancia, será posible la
absorción del plus de empresa en su totalidad.
Se establecerá un periodo transitorio adicional de 1 año para aquellos casos que no
hayan sido adecuadamente clasificados y su corrección suponga un incremento del
salario tablas. De producirse algún supuesto de estos será tratado con la Representación
de los/las Trabajadores/as con el fin de que la nueva situación no suponga detrimento o
ventaja algunos si no correspondieran.
Si, por el contrario, la adaptación al salario nivel del grupo implicara el aumento del
salario tabla respecto del que tenía asignado el/la colaborador/a, se compensará y
absorberá dicho aumento con el plus de empresa.
Para los/las colaboradores/as desplazados/as de su profesión habitual habrá
impartición de cursos de formación para su necesario reciclaje en el mismo centro de
trabajo y a cargo de la empresa.
Artículo 46. Seguridad y Salud.
El/la colaborador/a tiene derecho a una protección adecuada de su integridad física y
psicosocial y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, como también

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

La implantación de este nuevo sistema de clasificación profesional supuso una
modificación del anterior método de clasificación vigente. Quedando garantizado que ello
en ningún caso puede suponer disminución del salario tabla más plus de empresa para
ningún colaborador/a.
Todos los/las colaboradores/as estarán adscritos en el nivel 2 del grupo profesional
correspondiente (nivel 3 para Fábrica Cornellá), salvo que su actual salario tabla sea
igual o superior al nivel 3 del grupo profesional al que será adscrito.
Se estableció un periodo de transitoriedad acordado por las partes en la misma. No
obstante, quedó garantizado que ello en ningún caso supondría disminución del salario –
tabla más plus de empresa– para ningún colaborador. Por tanto: