Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4018
2. Tareas técnicas administrativas, de organización, de gestión comercial, etc. que
consistan en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad organizativa
completa.
3. Tareas técnicas de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un
mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas,
pudiendo dirigir montajes, levantar planos, etc.
4. Tareas técnicas de I+D de proyectos completos según instrucciones facilitadas
por un mando superior.
Grupo Profesional 4.
Criterios Generales.
Aquellos/as colaboradores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que
exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los colaboradores y
colaboradoras encargados/as de su ejecución, asumiendo, bajo supervisión, la
responsabilidad de las mismas.
La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación.
Bachillerato o equivalente o Ciclo Formativo de Grado Superior, complementada con
formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la
profesión.
Tareas.
1. Tareas de supervisión de una unidad organizativa completa según normas
generales recibidas de un mando inmediato de la ejecución práctica de las tareas en el
taller, laboratorio u oficina.
2. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas
robotizados que implican conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica
neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso
organizativo.
3. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes
informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación
informática.
4. Tareas técnicas administrativas especializadas de organización, comercial,
contable, cálculo de costes, o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la
supervisión según normas recibidas de un mando superior.
5. Tareas técnicas y actividades que consisten en la supervisión al frente de un
conjunto de Operarios de oficio cualificados en una unidad productiva u organizativa.
Grupo Profesional 5.
Criterios Generales.
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de profesionales de más alta cualificación
y bajo su supervisión, con adecuados conocimientos profesionales y con un período
intermedio de adaptación.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la empresa.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4018
2. Tareas técnicas administrativas, de organización, de gestión comercial, etc. que
consistan en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad organizativa
completa.
3. Tareas técnicas de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un
mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas,
pudiendo dirigir montajes, levantar planos, etc.
4. Tareas técnicas de I+D de proyectos completos según instrucciones facilitadas
por un mando superior.
Grupo Profesional 4.
Criterios Generales.
Aquellos/as colaboradores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que
exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los colaboradores y
colaboradoras encargados/as de su ejecución, asumiendo, bajo supervisión, la
responsabilidad de las mismas.
La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación.
Bachillerato o equivalente o Ciclo Formativo de Grado Superior, complementada con
formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la
profesión.
Tareas.
1. Tareas de supervisión de una unidad organizativa completa según normas
generales recibidas de un mando inmediato de la ejecución práctica de las tareas en el
taller, laboratorio u oficina.
2. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas
robotizados que implican conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica
neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso
organizativo.
3. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes
informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación
informática.
4. Tareas técnicas administrativas especializadas de organización, comercial,
contable, cálculo de costes, o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la
supervisión según normas recibidas de un mando superior.
5. Tareas técnicas y actividades que consisten en la supervisión al frente de un
conjunto de Operarios de oficio cualificados en una unidad productiva u organizativa.
Grupo Profesional 5.
Criterios Generales.
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de profesionales de más alta cualificación
y bajo su supervisión, con adecuados conocimientos profesionales y con un período
intermedio de adaptación.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la empresa.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes: