Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4019

La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación.
Titulación equiparable a Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos
equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas.
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la empresa.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de cálculo, valoración de costes, funciones de cobro y pago,
administración, etc. de cierta complejidad, dependiendo y ejecutando directamente las
órdenes de un mando superior.
2. Tareas de electrónica, automatización, instrumentación, montaje o soldadura,
electricidad, mecánica, mantenimiento, inspección etc., con capacitación suficiente para
resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
3. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan
transformación de producto.
4. Tareas de preparación u operaciones en máquinas que conlleve el autocontrol
del producto elaborado.
5. Actividades que impliquen supervisión/coordinación de un turno o de una unidad
de producción.
6. Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y
detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez
que proporcionando las soluciones requeridas.
7. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales
y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas.
Grupo Profesional 6.
Criterios Generales.
Tareas que se ejecuten con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo
físico, con formación y conocimientos básicos, que necesitan de un pequeño período de
adaptación.
La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.

La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de
oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), así como conocimientos adquiridos en
el desempeño de su profesión.
Tareas.
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la empresa.

cve: BOE-A-2025-390
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Formación.