Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4017

Formación.
Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa, completados con una experiencia contrastada. Podrán incluirse en este
grupo, los denominados titulados superiores de entrada.
(1) Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que
independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, prácticas, etc.), no disponen de
suficiente experiencia previa en empresas, siendo necesario un periodo de adaptación,
que como máximo podrá ser de 12 meses, para cumplir los criterios generales
requeridos para su clasificación en el Grupo Profesional 1.
Tareas.
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la empresa.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,
administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las
dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía
y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en
funciones de investigación, desarrollo de proyectos, control de calidad, vigilancia y
control de procesos industriales, etc.
Grupo Profesional 3.
Criterios Generales.
Son aquellos/as colaboradores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan
tareas en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con
autonomía dentro del proceso.
Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un nivel organizativo
menor.
La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación.
Titulación de grado medio y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la empresa.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y puestos de trabajo
en el ejercicio del mando directo al frente de procesos productivos/proyectos.

cve: BOE-A-2025-390
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Tareas.