Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025
F.

Sec. III. Pág. 4016

Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
Grupos Profesionales:
Grupo Profesional 1.
Criterios Generales.
Los/Las colaboradores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad
directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas
de alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así
como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.
Formación.
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio
de su profesión.
Tareas.
Relación sin criterio limitativo de tareas o funciones dentro del Grupo Profesional,
que podrá ser complementada, por acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio,
para reflejar las características específicas de la empresa.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de la totalidad del
mismo o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio, departamento o negocio, con
responsabilidad sobre los resultados de los mismos.
3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo de especialización.
4. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad.
5. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo de especialización.
Grupo Profesional 2.

Son colaboradores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen
un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables
directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un
conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
La asignación a los diversos niveles de este grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Criterios Generales.