Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4015

Empleados.
Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, organizativas, comerciales, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que
comporten atención a las personas.
Operarios.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o
en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares asociadas a la
producción, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
Servicios.
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con los servicios, actuando en puestas en marcha, mantenimientos o
servicios logísticos u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones
de supervisión o coordinación.
Factores de la clasificación profesional.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los colaboradores y que,
por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo
Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
A.

Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
B.

Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C.

Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D.

Responsabilidad.

E.

Mando.

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,
control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa,
que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a
las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la
naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

cve: BOE-A-2025-390
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Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía
de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión.