Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4014

Criterios generales.
1. La clasificación profesional se ha efectuado atendiendo fundamentalmente a los
criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación pudiendo incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
colaborador.
2. La clasificación se ha plasmado en cuatro Divisiones Funcionales y ocho Grupos
Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los colaboradores.
3. Todos los/las colaboradores/as están adscritos a una determinada División
Funcional y a un Grupo Profesional.
4. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales
se han acomodado a reglas comunes para todos los/las colaboradores/as, garantizando
la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se ha realizado en
función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de
clasificación no supone que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en grupos profesionales inferiores.
6. Se establecen niveles (1, 2 y 3), que son los intervalos retributivos reconocidos
dentro de cada Grupo Profesional y División Funcional. Dichos intervalos retributivos se
mantienen dentro del nuevo sistema de clasificación profesional con el fin de facilitar la
progresión salarial derivada de acciones de desarrollo profesional.
El nivel 1 de cada grupo profesional señala el nivel mínimo de entrada de un/a
colaborador/a, debido a que por su conocimiento, experiencia necesitará un periodo de
adaptación hasta alcanzar los niveles de iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y
complejidad que pudiera conllevar el puesto.
El paso del nivel 1 al nivel 2 de cada grupo profesional, se realizará en un periodo
máximo de cuatro años, garantizando al menos un incremento salarial anual del 25 % de
la diferencia de tablas con respecto al nivel 2.
El paso del nivel 2 al nivel 3 de cada grupo profesional se realizará conforme a los
criterios descritos en el apartado de promociones profesionales (artículo 44),
garantizándose al menos, un incremento del 50 % de la diferencia de tablas.
En la División Funcional de Operarios los diferentes niveles responden a la fecha de
incorporación/año de permanencia en la empresa (niveles 1, 2 y 3) y acciones de
desarrollo profesional (nivel 4).
Nivel 1 para personal de nueva entrada.
Nivel 2 a partir de 1 año en la empresa.
Nivel 3 a partir de 2 años en la empresa.
Nivel 4 conforme definido en el artículo de promociones de convenio (artículo 44).
Divisiones Funcionales.

Son los que con cualificación, experiencia y aptitudes suficientes en sus respectivas
actividades realizan proyectos, puesta en marcha, mantenimiento, reparación y
programación de equipos y sistemas, preferentemente en el domicilio del cliente, así
como aquellos colaboradores que realizan tareas de alta cualificación y complejidad para
las que se requieren conocimientos como los obtenidos con titulaciones superiores y
medias.

cve: BOE-A-2025-390
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Técnicos.