Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 4013

Contrato de duración determinada.

Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o
sustituciones, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se regirán en cuanto
a su duración por lo dispuesto para este tipo de contratos por lo establecido en los
Convenios Provinciales del Metal de las provincias donde la empresa tiene centros de
trabajo y, en su defecto, por lo que determina el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 44.

Promociones para el personal.

Para el personal obrero de Fábrica Cornellá se fija en un 6 % para cada año de
vigencia del convenio. Las promociones se aplicarán garantizando la proporcionalidad
entre hombres y mujeres, mejorando con acción positiva el colectivo femenino con el fin
de llegar a una igualdad real.
Para el personal empleado, se realizarán 8 promociones para cada año de vigencia
del convenio, teniéndose en cuenta criterios de distribución geográfica y funcional de
los/las colaboradores/as.
Se informará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras correspondiente
de las promociones reales efectuadas cada año, pudiendo la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras, realizar propuestas de promociones para el personal.
Se creará una Comisión de Seguimiento Paritaria que se reunirá dos veces al año.
Estas promociones se regirán por este reglamento.
Se entiende como promociones tanto el paso a un grupo profesional superior como
dentro del mismo grupo a un nivel superior. El ascenso de colaboradores/as a tareas o
puestos de trabajo que impliquen mayor responsabilidad, mando o especial confianza
será de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para cambiar de grupo profesional o de nivel, cuando proceda, la empresa tendrá en
cuenta la formación y méritos del colaborador, pudiendo tomar como referencia los
siguientes parámetros:








Conocimientos.
Iniciativa.
Autonomía.
Responsabilidad.
Mando.
Complejidad.
Haber desempeñado funciones de grupo profesional o escalón superior.

Artículo 45.

Grupos profesionales.

La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta
de 8 Grupos Profesionales que se distribuyen en 4 Divisiones Funcionales,
estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, dentro del nivel 1 de cada grupo profesional el/la colaborador/a que en
periodos anuales no haya tenido promoción alguna percibirá un incremento salarial de al
menos del 25 % de la diferencia de tablas con respecto al nivel 2, de tal forma que un
periodo máximo de 4 años alcance el nivel 2 de su grupo profesional.
Cuando la promoción sea a un Grupo Profesional superior, se clasificará al/la
colaborador/a en el nivel económico que esté por encima del salario del que provenga.
Los/Las colaboradores/as cuyos incrementos salariales y/o promociones estén
regidas exclusivamente por lo establecido en convenio colectivo, tendrán prioridad de
acceso a estas promociones.