Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 4012
Empleo.
Se acuerda entre las partes seguir fomentando la contratación indefinida como
medida de estabilidad y seguridad en el empleo.
A aquellos/as colaboradores/as de nueva entrada cuyo contrato temporal se extinga
y vuelvan a ser posteriormente contratados/as dentro de los 6 meses siguientes a su
baja en la empresa les será reconocido el tiempo de permanencia anterior en la misma
para fijar la tabla de aplicación, salvo que la nueva contratación tenga por objeto una
actividad que requiera una nueva formación específica del/la colaborador/a a cargo de la
empresa.
Artículo 41 bis.
Formación dual.
Siemens Mobility pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la
formación profesional dual, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas
formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando
los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación más
activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado teniendo como
objetivo el favorecer la inserción en el mundo laboral de futuros/as profesionales de
Siemens.
Siemens Mobility tratará de colaborar en el desarrollo de la Formación Profesional,
mediante la participación en la formación teórico/práctica de alumnos/as en los centros
de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales dentro de la empresa a
través de conciertos y convenios entre el centro formativo y la propia empresa.
Entendemos como formación profesional dual el conjunto de las acciones e
iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la
cualificación profesional de los/las colaboradores/as en un régimen de alternancia de
actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa
inherente a los contratos formativos regulados en el del RD 1529/2012.
Conforme a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, los contratos para la
formación en alternancia podrán tener una duración mínima de tres meses y máxima de
dos años.
La retribución de estos conciertos/convenios quedará supeditada, por una parte a lo
que inicialmente las partes acuerden, centro formativo y empresa, durante el periodo de
beca que, en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido por el IPREM
prorrateándose conforme al número de horas diarias de beca realizada, y por otra, para
aquellos casos en los que se concertase un contrato laboral de formación en alternancia
a lo que las tablas del Convenio Colectivo de Siemens Mobility SLU establezcan para
un/a aprendiz/a de primer, segundo y tercer año, según propuesta realizada, conforme al
número de horas de trabajo efectivo realizado.
Empresas de Trabajo Temporal.
Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal
servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la
Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo.
No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los casos previstos en el
artículo 8 de la Ley 14/1994 citada en el párrafo anterior.
La empresa informará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en
cada centro de trabajo sobre cada contrato de puesta a disposición que celebre, así
como del motivo de su utilización en los diez días siguientes a su celebración, a fin de
que aquellos/as puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo,
formación y salud laboral de los/las colaboradores/as de las ETT.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 4012
Empleo.
Se acuerda entre las partes seguir fomentando la contratación indefinida como
medida de estabilidad y seguridad en el empleo.
A aquellos/as colaboradores/as de nueva entrada cuyo contrato temporal se extinga
y vuelvan a ser posteriormente contratados/as dentro de los 6 meses siguientes a su
baja en la empresa les será reconocido el tiempo de permanencia anterior en la misma
para fijar la tabla de aplicación, salvo que la nueva contratación tenga por objeto una
actividad que requiera una nueva formación específica del/la colaborador/a a cargo de la
empresa.
Artículo 41 bis.
Formación dual.
Siemens Mobility pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la
formación profesional dual, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas
formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando
los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación más
activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado teniendo como
objetivo el favorecer la inserción en el mundo laboral de futuros/as profesionales de
Siemens.
Siemens Mobility tratará de colaborar en el desarrollo de la Formación Profesional,
mediante la participación en la formación teórico/práctica de alumnos/as en los centros
de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales dentro de la empresa a
través de conciertos y convenios entre el centro formativo y la propia empresa.
Entendemos como formación profesional dual el conjunto de las acciones e
iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la
cualificación profesional de los/las colaboradores/as en un régimen de alternancia de
actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa
inherente a los contratos formativos regulados en el del RD 1529/2012.
Conforme a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, los contratos para la
formación en alternancia podrán tener una duración mínima de tres meses y máxima de
dos años.
La retribución de estos conciertos/convenios quedará supeditada, por una parte a lo
que inicialmente las partes acuerden, centro formativo y empresa, durante el periodo de
beca que, en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido por el IPREM
prorrateándose conforme al número de horas diarias de beca realizada, y por otra, para
aquellos casos en los que se concertase un contrato laboral de formación en alternancia
a lo que las tablas del Convenio Colectivo de Siemens Mobility SLU establezcan para
un/a aprendiz/a de primer, segundo y tercer año, según propuesta realizada, conforme al
número de horas de trabajo efectivo realizado.
Empresas de Trabajo Temporal.
Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal
servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la
Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo.
No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los casos previstos en el
artículo 8 de la Ley 14/1994 citada en el párrafo anterior.
La empresa informará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en
cada centro de trabajo sobre cada contrato de puesta a disposición que celebre, así
como del motivo de su utilización en los diez días siguientes a su celebración, a fin de
que aquellos/as puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo,
formación y salud laboral de los/las colaboradores/as de las ETT.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.