Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 4011
Jubilación.
Conforme a la actual regulación vigente y en aras de favorecer la prolongación de la
vida laboral, se establece la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo de las
personas trabajadoras a una edad igual o superior a 68 años en la medida que la
persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los
requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
Esta medida está vinculada a objetivos de política de empleo expresados en artículos
siguientes, referidos a la mejora de la estabilidad y al sostenimiento del empleo, medidas
que consistirán en la contratación de nuevos trabajadores y cualesquiera otras dirigidas
a favorecer la calidad del empleo. Así, independientemente de lo establecido en el
artículo siguiente, por cada extinción que se produzca en aplicación del presente artículo
la empresa realizará un contrato indefinido a tiempo completo, lo que proporcionará un
relevo generacional y mantendrá al menos una correspondencia directa entre el número
de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia
del convenio.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres contribuyendo a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el
cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el
ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el
Registro y depósito de convenios (REGCON) y siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a
requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de extinción, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral
expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los
requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona
trabajadora afectada.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 4011
Jubilación.
Conforme a la actual regulación vigente y en aras de favorecer la prolongación de la
vida laboral, se establece la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo de las
personas trabajadoras a una edad igual o superior a 68 años en la medida que la
persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los
requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
Esta medida está vinculada a objetivos de política de empleo expresados en artículos
siguientes, referidos a la mejora de la estabilidad y al sostenimiento del empleo, medidas
que consistirán en la contratación de nuevos trabajadores y cualesquiera otras dirigidas
a favorecer la calidad del empleo. Así, independientemente de lo establecido en el
artículo siguiente, por cada extinción que se produzca en aplicación del presente artículo
la empresa realizará un contrato indefinido a tiempo completo, lo que proporcionará un
relevo generacional y mantendrá al menos una correspondencia directa entre el número
de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia
del convenio.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres contribuyendo a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el
cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el
ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el
Registro y depósito de convenios (REGCON) y siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a
requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de extinción, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral
expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los
requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona
trabajadora afectada.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.