Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4008
Todas las prendas llevarán el distintivo que la empresa determine siendo obligatoria
su utilización durante el tiempo de servicio, no estando permitido el utilizar estas prendas
fuera de las horas de trabajo, salvo en el tiempo invertido para trasladarse los/las
colaboradores/as desde su domicilio al trabajo y viceversa.
La conservación, mantenimiento y lavado de la ropa de trabajo será a cargo de
los/las colaboradores/as, a excepción del lavado de ropa del colectivo que desarrolle
trabajos considerados de riesgo o de contagio cuyo importe corre a cargo de la empresa
a través del departamento/sección correspondiente.
En el caso de Fábrica Cornellá, el lavado de la ropa asociada a producción será a
cargo de la empresa.
Si por cualquier causa imputable a los trabajos encomendados por la empresa se
deteriorasen las prendas éstas serán repuestas por la misma en el menor tiempo
posible.
CAPÍTULO V
Conceptos diversos
Artículo 35.
Acumulación de horas sindicales.
Las Organizaciones Sindicales con representación en los Comités de Centro o que
tengan más de un delegado en el caso de centros con delegados de personal, podrán
acumular en una bolsa de horas y en uno o varios delegados las horas que les
correspondan en función del número de miembros en los órganos de Representación de
los Trabajadores/as, y de acuerdo con la legislación vigente.
Movilidad funcional individual.
Los cambios de puesto sin modificación de funciones y los que conlleven cambio de
funciones dentro del grupo profesional al que pertenezca el/la colaborador/a y que
requieran la misma titulación académica o profesional se comunicarán por Recursos
Humanos al interesado/a con una antelación mínima de quince días a la efectividad de la
medida.
Cuando por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por
cuestiones técnicas u organizativas, se encomienden a un/a colaborador/a funciones
inferiores a las correspondientes a su grupo profesional esto se comunicará a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras del Centro en que el/la afectado/a
preste sus servicios con la antelación antedicha. Esta situación sólo se mantendrá por el
tiempo imprescindible con un máximo de 6 meses.
Si se tratase de funciones superiores por un período superior a 6 meses durante un
año u 8 meses durante dos años el/la colaborador/a podrá solicitar el ascenso.
En el caso de cambio de funciones que impliquen cambio de grupo profesional para
llevarse a cabo deberá existir acuerdo entre la empresa y colaborador/a, comunicándose
dicha medida, producido éste, igualmente a la Representación de las Personas
Trabajadoras del Centro de Trabajo del/la afectado/a por la misma con quince días de
antelación. Aplicándose, no obstante, cuando sea posible, criterios de antigüedad y de
rotación en el grupo.
En todo caso, siempre se comunicarán al/la colaborador/a afectado/a por este
cambio las causas que lo motivan y la duración estimada de dicha situación.
Artículo 37. Movilidad geográfica individual.
El traslado de los/las colaboradores/as deberá ser notificado por la empresa al/la
interesado/a y a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras con una
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4008
Todas las prendas llevarán el distintivo que la empresa determine siendo obligatoria
su utilización durante el tiempo de servicio, no estando permitido el utilizar estas prendas
fuera de las horas de trabajo, salvo en el tiempo invertido para trasladarse los/las
colaboradores/as desde su domicilio al trabajo y viceversa.
La conservación, mantenimiento y lavado de la ropa de trabajo será a cargo de
los/las colaboradores/as, a excepción del lavado de ropa del colectivo que desarrolle
trabajos considerados de riesgo o de contagio cuyo importe corre a cargo de la empresa
a través del departamento/sección correspondiente.
En el caso de Fábrica Cornellá, el lavado de la ropa asociada a producción será a
cargo de la empresa.
Si por cualquier causa imputable a los trabajos encomendados por la empresa se
deteriorasen las prendas éstas serán repuestas por la misma en el menor tiempo
posible.
CAPÍTULO V
Conceptos diversos
Artículo 35.
Acumulación de horas sindicales.
Las Organizaciones Sindicales con representación en los Comités de Centro o que
tengan más de un delegado en el caso de centros con delegados de personal, podrán
acumular en una bolsa de horas y en uno o varios delegados las horas que les
correspondan en función del número de miembros en los órganos de Representación de
los Trabajadores/as, y de acuerdo con la legislación vigente.
Movilidad funcional individual.
Los cambios de puesto sin modificación de funciones y los que conlleven cambio de
funciones dentro del grupo profesional al que pertenezca el/la colaborador/a y que
requieran la misma titulación académica o profesional se comunicarán por Recursos
Humanos al interesado/a con una antelación mínima de quince días a la efectividad de la
medida.
Cuando por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por
cuestiones técnicas u organizativas, se encomienden a un/a colaborador/a funciones
inferiores a las correspondientes a su grupo profesional esto se comunicará a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras del Centro en que el/la afectado/a
preste sus servicios con la antelación antedicha. Esta situación sólo se mantendrá por el
tiempo imprescindible con un máximo de 6 meses.
Si se tratase de funciones superiores por un período superior a 6 meses durante un
año u 8 meses durante dos años el/la colaborador/a podrá solicitar el ascenso.
En el caso de cambio de funciones que impliquen cambio de grupo profesional para
llevarse a cabo deberá existir acuerdo entre la empresa y colaborador/a, comunicándose
dicha medida, producido éste, igualmente a la Representación de las Personas
Trabajadoras del Centro de Trabajo del/la afectado/a por la misma con quince días de
antelación. Aplicándose, no obstante, cuando sea posible, criterios de antigüedad y de
rotación en el grupo.
En todo caso, siempre se comunicarán al/la colaborador/a afectado/a por este
cambio las causas que lo motivan y la duración estimada de dicha situación.
Artículo 37. Movilidad geográfica individual.
El traslado de los/las colaboradores/as deberá ser notificado por la empresa al/la
interesado/a y a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras con una
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.