Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4007
El treinta por ciento (30 %) restante del coste correrá a cargo de los/las
empleados/as de forma alícuota, estando unificadas las cuotas de los/las
colaboradores/as asegurados en todos los centros de trabajo.
Para la vigencia del presente convenio los valores anuales serán conforme a la
póliza de Siemens que actualmente es de 22.000 euros. Si bien, durante la vigencia de
este convenio se iniciarán conversaciones específicas para la posible sustitución del
seguro de jubilación actualmente vigente por un Plan de Previsión Social Empresarial.
Artículo 30.
Ayuda escolar.
Se fija el importe de 222,79 euros brutos año por hijo/a para el año 2024 y de 230,59
euros brutos para el año 2025.
Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de julio a todos los/las
colaboradores/as con hijos/as en edad escolar, de 3 a 18 años a cumplir en el año de
hacer el pago, que acrediten la matriculación de los mismos en un centro de enseñanza.
Esta ayuda corresponde también a los/las colaboradores/as con hijos/as
discapacitado/as, con independencia de la ayuda que les pueda corresponder por esta
situación ya señalada en el artículo 24.
Artículo 31.
Ayuda para estudios.
Cuando un/a colaborador/a de este ámbito de convenio no disponga de estudios
equivalentes a ciclo formativo de nivel de grado medio o superior y desee cursar estudios
oficiales relacionados con la actividad de la unidad a la que pertenece percibirá como
ayuda de estudios los porcentajes recogidos a continuación.
75 % del coste de la matricula.
50 % de la cuota mensual, si existe.
50 % del coste de los libros de texto que se necesiten.
Las solicitudes se realizarán a través de la Comisión de Ayuda por Estudios de cada
centro y se tratarán según reglamento existente al efecto, anexo 13.
Asimismo, se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén
relacionados con el proceso productivo de la empresa, según los casos propuestos.
Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de ningún tipo.
Se elaborarán planes de formación para acogerse a los planes subvencionados,
según Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Artículo 32.
Capacidad disminuida.
Los/Las colaboradores/as afectados/as por capacidad disminuida sobrevenida
tendrán opción a realizar otra actividad distinta a la de su grupo profesional y adecuada a
su aptitud. Las condiciones referidas a la remuneración y nuevo grupo profesional serán
notificadas por escrito al/la interesado/a y al Comité de Empresa o Delegados/as del
centro de trabajo correspondiente.
Grupo de Empresa.
El Grupo de Empresa se regirá conforme a lo establecido en el reglamento que figura
en el anexo 14. Se establece una asignación total de 29.440 euros brutos para el
año 2024 y 30.323,20 euros brutos para el año 2025 que se repartirá entre los diferentes
grupos en la regulación establecida al efecto atendiendo a criterios de proporcionalidad.
Artículo 34.
Ropa de trabajo.
La provisión de la ropa de trabajo vendrá determinada conforme a las necesidades
del área, unidad productiva y/o centro de trabajo, incluyendo las que sean preceptivas
por Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4007
El treinta por ciento (30 %) restante del coste correrá a cargo de los/las
empleados/as de forma alícuota, estando unificadas las cuotas de los/las
colaboradores/as asegurados en todos los centros de trabajo.
Para la vigencia del presente convenio los valores anuales serán conforme a la
póliza de Siemens que actualmente es de 22.000 euros. Si bien, durante la vigencia de
este convenio se iniciarán conversaciones específicas para la posible sustitución del
seguro de jubilación actualmente vigente por un Plan de Previsión Social Empresarial.
Artículo 30.
Ayuda escolar.
Se fija el importe de 222,79 euros brutos año por hijo/a para el año 2024 y de 230,59
euros brutos para el año 2025.
Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de julio a todos los/las
colaboradores/as con hijos/as en edad escolar, de 3 a 18 años a cumplir en el año de
hacer el pago, que acrediten la matriculación de los mismos en un centro de enseñanza.
Esta ayuda corresponde también a los/las colaboradores/as con hijos/as
discapacitado/as, con independencia de la ayuda que les pueda corresponder por esta
situación ya señalada en el artículo 24.
Artículo 31.
Ayuda para estudios.
Cuando un/a colaborador/a de este ámbito de convenio no disponga de estudios
equivalentes a ciclo formativo de nivel de grado medio o superior y desee cursar estudios
oficiales relacionados con la actividad de la unidad a la que pertenece percibirá como
ayuda de estudios los porcentajes recogidos a continuación.
75 % del coste de la matricula.
50 % de la cuota mensual, si existe.
50 % del coste de los libros de texto que se necesiten.
Las solicitudes se realizarán a través de la Comisión de Ayuda por Estudios de cada
centro y se tratarán según reglamento existente al efecto, anexo 13.
Asimismo, se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén
relacionados con el proceso productivo de la empresa, según los casos propuestos.
Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de ningún tipo.
Se elaborarán planes de formación para acogerse a los planes subvencionados,
según Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Artículo 32.
Capacidad disminuida.
Los/Las colaboradores/as afectados/as por capacidad disminuida sobrevenida
tendrán opción a realizar otra actividad distinta a la de su grupo profesional y adecuada a
su aptitud. Las condiciones referidas a la remuneración y nuevo grupo profesional serán
notificadas por escrito al/la interesado/a y al Comité de Empresa o Delegados/as del
centro de trabajo correspondiente.
Grupo de Empresa.
El Grupo de Empresa se regirá conforme a lo establecido en el reglamento que figura
en el anexo 14. Se establece una asignación total de 29.440 euros brutos para el
año 2024 y 30.323,20 euros brutos para el año 2025 que se repartirá entre los diferentes
grupos en la regulación establecida al efecto atendiendo a criterios de proporcionalidad.
Artículo 34.
Ropa de trabajo.
La provisión de la ropa de trabajo vendrá determinada conforme a las necesidades
del área, unidad productiva y/o centro de trabajo, incluyendo las que sean preceptivas
por Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.