Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4006
natural no haya superado el 5 %. Si esta condición no se cumpliera, este complemento
se calcularía sólo en base al salario vigente, sin prima.
En Fábrica Cornellá el pago por incapacidad temporal en caso de accidente de
trabajo se fija en un 90 % de la base de cotización por contingencias profesionales/
accidente de trabajo, siendo la base y el tope los que señalen las disposiciones vigentes.
Las mejoras económicas obtenidas en este convenio se tendrán también en cuenta
al efectuar el cálculo mensual del personal que cause baja por accidente o bien que se
encuentre accidentado. Asimismo, al producirse una nueva baja por accidente se
analizará la prima obtenida por el/la colaborador/a en el mes anterior y, si se comprueba
que ésta ha bajado considerablemente en comparación a la que venía obteniendo
normalmente por causas ajenas a la voluntad del mismo, se le añadirá en el cálculo
mensual la diferencia que pueda existir entre la prima anormal obtenida y la que
correspondería a su grupo profesional, según tablas salariales.
Artículo 27.
Préstamos personales.
La empresa aportará al fondo de préstamos personales un importe bruto de:
2024: 133.977,65 euros.
2025: 138.666,87 euros.
El fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las nuevas
incorporaciones de colectivos, siendo distribuido proporcionalmente en función de la
plantilla existente en cada centro de trabajo. El interés será el legal del dinero en cada
momento si bien se mantendrá invariable durante la vida de cada préstamo. La
administración de estos préstamos será realizada por la comisión establecida en el
reglamento recogido en el anexo 10.
Se podrán conceder también para los estudios de carácter oficial de los/las
colaboradores/as e hijos/as de estos con los límites que se establezcan en el
reglamento.
Se podrán conceder igualmente para la adquisición de vehículos con los límites que
se establezcan en el reglamento.
Artículo 28.
Seguro de Vida colectivo.
Artículo 29. Seguro de Jubilación colectivo.
El presente seguro se regirá por las normas que se establecen a continuación y lo
establecido en el anexo 12.
Durante la vigencia del convenio, la empresa aportará el setenta por ciento (70 %)
del importe a que ascienda el coste del Seguro de Jubilación colectivo en la forma,
condiciones y contingencias recogidas en el anexo citado.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un Seguro de Vida e Invalidez por los capitales que se señalarán a
continuación para los casos de fallecimiento o invalidez y con doble valor del capital
establecido en caso de que el fallecimiento venga dado por accidente. Los/Las
asegurados/as serán todos/as los/las colaboradores/as de Siemens Mobility, SLU en alta
en la empresa, o que lo estén durante la vigencia del convenio, salvo negativa expresa y
por escrito de los/las interesados/as.
Para las nuevas incorporaciones esta negativa expresa, en su caso, deberá hacerse
dentro de los tres meses siguientes a su incorporación a la empresa.
La empresa aportará el cien por cien (100 %) del importe a que ascienda el coste del
Seguro de Vida colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y que figuran en el
anexo 11.
Para la vigencia del presente convenio los valores anuales serán conforme a la
póliza de Siemens que actualmente es de 41.000 euros.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4006
natural no haya superado el 5 %. Si esta condición no se cumpliera, este complemento
se calcularía sólo en base al salario vigente, sin prima.
En Fábrica Cornellá el pago por incapacidad temporal en caso de accidente de
trabajo se fija en un 90 % de la base de cotización por contingencias profesionales/
accidente de trabajo, siendo la base y el tope los que señalen las disposiciones vigentes.
Las mejoras económicas obtenidas en este convenio se tendrán también en cuenta
al efectuar el cálculo mensual del personal que cause baja por accidente o bien que se
encuentre accidentado. Asimismo, al producirse una nueva baja por accidente se
analizará la prima obtenida por el/la colaborador/a en el mes anterior y, si se comprueba
que ésta ha bajado considerablemente en comparación a la que venía obteniendo
normalmente por causas ajenas a la voluntad del mismo, se le añadirá en el cálculo
mensual la diferencia que pueda existir entre la prima anormal obtenida y la que
correspondería a su grupo profesional, según tablas salariales.
Artículo 27.
Préstamos personales.
La empresa aportará al fondo de préstamos personales un importe bruto de:
2024: 133.977,65 euros.
2025: 138.666,87 euros.
El fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las nuevas
incorporaciones de colectivos, siendo distribuido proporcionalmente en función de la
plantilla existente en cada centro de trabajo. El interés será el legal del dinero en cada
momento si bien se mantendrá invariable durante la vida de cada préstamo. La
administración de estos préstamos será realizada por la comisión establecida en el
reglamento recogido en el anexo 10.
Se podrán conceder también para los estudios de carácter oficial de los/las
colaboradores/as e hijos/as de estos con los límites que se establezcan en el
reglamento.
Se podrán conceder igualmente para la adquisición de vehículos con los límites que
se establezcan en el reglamento.
Artículo 28.
Seguro de Vida colectivo.
Artículo 29. Seguro de Jubilación colectivo.
El presente seguro se regirá por las normas que se establecen a continuación y lo
establecido en el anexo 12.
Durante la vigencia del convenio, la empresa aportará el setenta por ciento (70 %)
del importe a que ascienda el coste del Seguro de Jubilación colectivo en la forma,
condiciones y contingencias recogidas en el anexo citado.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un Seguro de Vida e Invalidez por los capitales que se señalarán a
continuación para los casos de fallecimiento o invalidez y con doble valor del capital
establecido en caso de que el fallecimiento venga dado por accidente. Los/Las
asegurados/as serán todos/as los/las colaboradores/as de Siemens Mobility, SLU en alta
en la empresa, o que lo estén durante la vigencia del convenio, salvo negativa expresa y
por escrito de los/las interesados/as.
Para las nuevas incorporaciones esta negativa expresa, en su caso, deberá hacerse
dentro de los tres meses siguientes a su incorporación a la empresa.
La empresa aportará el cien por cien (100 %) del importe a que ascienda el coste del
Seguro de Vida colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y que figuran en el
anexo 11.
Para la vigencia del presente convenio los valores anuales serán conforme a la
póliza de Siemens que actualmente es de 41.000 euros.