Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4005

El personal podrá disfrutar de forma fraccionada, para necesidades personales, los
días por quinquenios (mínimo media jornada) según lo acordado en el acta de fecha 22
de mayo de 1991.
CAPÍTULO IV
Conceptos sociales
Artículo 24.

Ayuda social.

Se concede una asignación de 357,63 euros brutos/mes para el año 2024 y
de 370,15 euros brutos/mes para el año 2025, para los/las colaboradores/as en situación
de alta en la plantilla con hijos/as discapacitado/as, siempre que esta discapacidad haya
sido reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social. Cuando los progenitores
trabajen ambos en la empresa tan solo percibirá esta ayuda uno de ellos.
En Fábrica Cornellá el personal pensionista que en el momento del retiro del trabajo
disfrutara de esta ayuda la seguirá disfrutando a título personal mientras subsistan las
restantes condiciones requeridas.
Artículo 25. Asistencia social.
Se constituye un fondo para todo el personal del ámbito de este convenio con los
siguientes importes brutos:
2024: 125.000 euros.
2025: 129.375 euros.
El Reglamento general de todas las Comisiones de Asistencia Social es el recogido
en el anexo 9 del convenio, no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas
en el artículo 7 del mismo. Si bien, cada Comisión de Asistencia Social de centro
desarrollará su propio reglamento de gestión.
El fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las nuevas
incorporaciones de colectivos, siendo distribuido proporcionalmente en función de la
plantilla existente en cada centro de trabajo La administración de esta ayuda social será
realizada por la comisión establecida en el reglamento recogido en el anexo 9, y las
prestaciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del/la
perceptor/a.

El pago por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente de trabajo se
fija, con carácter general, como garantía el 100 % salario bruto vigente, sin inclusión de
variables, es decir, se abonará la diferencia desde el primer día entre el salario bruto
vigente y la prestación de la Seguridad Social o la Mutualidad, siempre que ésta sea
inferior al primero, en tanto que los afectados/as estén en situación de alta en la
empresa.
En el salario bruto se deben incluir todos los pluses consolidados que lo componen.
La enfermedad se justifica por documento facultativo extendido por la Seguridad
Social. La empresa se reserva el derecho de comprobar por medio de sus médicos/as o
personal autorizado si realmente el/la colaborador/a está enfermo/a.
En Fábrica Cornellá, para la vigencia del convenio a los/las colaboradores/as que
causen la baja por enfermedad común se les abonará el salario individual vigente más la
prima que hayan generado en promedio durante los seis últimos meses desde el primer
día hasta el decimoquinto día y la diferencia entre la suma de ambos conceptos y la
prestación de la Seguridad Social a partir del decimosexto día hasta el alta; todo ello
condicionado a que el absentismo global de la fábrica en el semestre anterior del año

cve: BOE-A-2025-390
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Artículo 26. Prestaciones por incapacidad temporal.