Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4004

El/la trabajador/a de nueva entrada podrá disfrutar de los días de vacaciones que
proporcionalmente le correspondan según su fecha de alta en la empresa.
Las vacaciones serán de 24 días laborables por año natural. Las vacaciones se
contabilizarán por días laborables completos sin repercusión o incidencia alguna en
cómputo individual en cuanto a horas efectivas de trabajo.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa
y los/las colaboradores/as sin que exista ningún derecho preferente entre éstos/as, salvo
el de aquellos/as que, por tener hijos en edad escolar, deseen que sus vacaciones
coincidan con las de sus hijos/as. Cuando exista coincidencia de fechas entre
colaboradores/as con puestos de trabajos similares que no permitan el disfrute al mismo
tiempo las vacaciones serán rotativas por año.
Para el personal de montaje y almacén se considerará, en todo caso, la posibilidad
de que disfruten sus vacaciones reglamentarias preferentemente en los meses de junio a
septiembre.
Al menos con tres meses de antelación al disfrute previsto, los/las colaboradores/as
solicitarán las mismas a las jefaturas y estas deberán estudiarlas en los quince días
siguientes a la solicitud. Si hasta esa fecha no se ha manifestado ninguna objeción las
fechas previstas se considerarán aceptadas por ambas partes.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Fábrica Cornellá.
Las vacaciones se disfrutarán en turnos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada
año.
Entre el 24 de diciembre y el 6 de enero se establecerán dos turnos en el calendario.
Sin perjuicio de los cómputos anuales, se mantienen los 24 días laborables para
todos los/las colaboradores/as de forma colectiva y en turnos.
La empresa y el Comité de Empresa respectivo establecerán de mutuo acuerdo las
vacaciones colectivas en función de las necesidades del servicio y del cliente,
distribuyéndose el personal en los distintos turnos, atendiendo a las necesidades de
producción.
Vacaciones por antigüedad.

Además de las vacaciones mínimas mencionadas anteriormente, se concede un día
más por cada cinco años de antigüedad en la empresa.
Para el personal fijo la antigüedad en la empresa comenzará a regir a partir de los
contratos temporales.
En Fábrica Cornellá se concederá un día laborable más por cada cinco años de
antigüedad en la empresa. todos/as los/las colaboradores/as en general que tengan 25
años de servicio tendrán seis días laborables de vacaciones adicionales y, por cada
cinco años más de servicio gozarán de un día laborable más de vacaciones. El personal
obrero que disponga de días de vacaciones por quinquenio podrá utilizar
fraccionadamente tres de ellos; la fracción mínima será de 1 hora.

cve: BOE-A-2025-390
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Artículo 23.