Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4003
2024
2025
Hora pasiva de lunes a viernes.
2,93
3,03
Hora pasiva sábados.
3,11
3,22
Hora pasiva domingos y festivos.
3,25
3,36
Hora pasiva festivos especiales.
3,64
3,77
Tendrán la consideración de festivo especial los días 1 de enero, Jueves Santo –o
Lunes de Pascua en las Comunidades Autónomas en que éste sea festivo–, Viernes
Santo, Sábado Santo, Domingo de Resurrección, 24, 25, y 31 de diciembre.
Los puentes recuperados –24 y 31 de diciembre– tendrán la consideración de
festivos en cuanto al importe de su compensación.
El número de horas pasivas será fijado según las necesidades concretas de cada
cliente o tecnología.
En estos importes no se incluyen los gastos que pudieran derivarse de la
intervención del/la Técnico, de producirse la misma.
Artículo 22.
Vacaciones.
Las vacaciones deberán disfrutarse en el año natural correspondiente a su devengo.
Excepcionalmente, en el caso de existir alguna imposibilidad o impedimento justificado y
existieran días pendientes de disfrute al finalizar el año, estos podrán disfrutarse hasta
el 30 de abril del año siguiente, siempre y cuando esté consensuado entre la empresa y
la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Dado que el Servicio de emergencia es una actividad cuyo objeto es dar cobertura a
los clientes fuera de la jornada laboral normal de cada Técnico, debe buscarse un
equilibrio entre la calidad y efectividad del servicio, por una parte, y el respeto a las
condiciones personales del/la colaborador/a por otra, procurándose no desvirtuar los
tiempos de descanso y libranza que sirvieron de criterio a la hora de confeccionar las
diferentes jornadas laborales en el convenio colectivo.
La empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes con objeto de
garantizar la mayor calidad y efectividad de este servicio.
Dentro de cada zona se garantizará el reparto equitativo de las emergencias entre
todos/as los/las Técnicos que formen parte del servicio, dentro de lo posible. La
asignación cliente/técnico se procurará mantener fija.
Las horas activas durante el Servicio de emergencia, a ser posible, no superarán de
forma sistemática el 25 % del total de horas pasivas correspondientes.
Se consideran como horas activas las que transcurren desde la llegada a casa del
cliente y salida de éste y se abonarán como horas extras según los valores vigentes. Las
horas transcurridas desde el domicilio del/la Técnico al cliente y regreso se considerarán
horas de viaje y se abonarán como tales y no se podrán canjear por tiempo libre bajo
ningún concepto.
Las horas transcurridas desde el momento en que el/la Técnico sea requerido para
una intervención hasta su regreso a su domicilio no son horas pasivas y, por tanto, no se
abonarán como tales.
En el caso de solución telefónica del problema por el que fue requerido el/la Técnico
se le computará, como mínimo, una hora activa por la intervención solicitada, aunque el
tiempo empleado haya sido inferior, debiendo para ello documentarse la intervención
requerida por el cliente.
Las horas pasivas son aquellas en las que el/la Técnico se mantiene en situación de
disponibilidad y no tienen el carácter de horas extraordinarias.
Para el valor de la hora pasiva se distinguirán cuatro categorías de emergencias
diferentes con los siguientes importes brutos para los siguientes años:
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4003
2024
2025
Hora pasiva de lunes a viernes.
2,93
3,03
Hora pasiva sábados.
3,11
3,22
Hora pasiva domingos y festivos.
3,25
3,36
Hora pasiva festivos especiales.
3,64
3,77
Tendrán la consideración de festivo especial los días 1 de enero, Jueves Santo –o
Lunes de Pascua en las Comunidades Autónomas en que éste sea festivo–, Viernes
Santo, Sábado Santo, Domingo de Resurrección, 24, 25, y 31 de diciembre.
Los puentes recuperados –24 y 31 de diciembre– tendrán la consideración de
festivos en cuanto al importe de su compensación.
El número de horas pasivas será fijado según las necesidades concretas de cada
cliente o tecnología.
En estos importes no se incluyen los gastos que pudieran derivarse de la
intervención del/la Técnico, de producirse la misma.
Artículo 22.
Vacaciones.
Las vacaciones deberán disfrutarse en el año natural correspondiente a su devengo.
Excepcionalmente, en el caso de existir alguna imposibilidad o impedimento justificado y
existieran días pendientes de disfrute al finalizar el año, estos podrán disfrutarse hasta
el 30 de abril del año siguiente, siempre y cuando esté consensuado entre la empresa y
la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Dado que el Servicio de emergencia es una actividad cuyo objeto es dar cobertura a
los clientes fuera de la jornada laboral normal de cada Técnico, debe buscarse un
equilibrio entre la calidad y efectividad del servicio, por una parte, y el respeto a las
condiciones personales del/la colaborador/a por otra, procurándose no desvirtuar los
tiempos de descanso y libranza que sirvieron de criterio a la hora de confeccionar las
diferentes jornadas laborales en el convenio colectivo.
La empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes con objeto de
garantizar la mayor calidad y efectividad de este servicio.
Dentro de cada zona se garantizará el reparto equitativo de las emergencias entre
todos/as los/las Técnicos que formen parte del servicio, dentro de lo posible. La
asignación cliente/técnico se procurará mantener fija.
Las horas activas durante el Servicio de emergencia, a ser posible, no superarán de
forma sistemática el 25 % del total de horas pasivas correspondientes.
Se consideran como horas activas las que transcurren desde la llegada a casa del
cliente y salida de éste y se abonarán como horas extras según los valores vigentes. Las
horas transcurridas desde el domicilio del/la Técnico al cliente y regreso se considerarán
horas de viaje y se abonarán como tales y no se podrán canjear por tiempo libre bajo
ningún concepto.
Las horas transcurridas desde el momento en que el/la Técnico sea requerido para
una intervención hasta su regreso a su domicilio no son horas pasivas y, por tanto, no se
abonarán como tales.
En el caso de solución telefónica del problema por el que fue requerido el/la Técnico
se le computará, como mínimo, una hora activa por la intervención solicitada, aunque el
tiempo empleado haya sido inferior, debiendo para ello documentarse la intervención
requerida por el cliente.
Las horas pasivas son aquellas en las que el/la Técnico se mantiene en situación de
disponibilidad y no tienen el carácter de horas extraordinarias.
Para el valor de la hora pasiva se distinguirán cuatro categorías de emergencias
diferentes con los siguientes importes brutos para los siguientes años: