Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-389)
Resolución de 15 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3987
Por tanto, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni
darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no
presenta impacto económico cuantificable.
Décima. Medidas de supervisión, seguimiento y control. Intercambio de informes y
reuniones.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, las partes
intercambiarán trimestralmente información, y podrán realizarse reuniones de
seguimiento a petición de cualquiera de las partes.
Undécima.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este
documento.
Duodécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán
resueltas de acuerdo con el sistema de supervisión, seguimiento y control previsto en la
cláusula décima.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales mediante adenda de prórroga
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas de acuerdo con el sistema de supervisión, seguimiento y control
previsto en la cláusula décima se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.
AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación cuando advierta
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios
y reglas de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de
su deber de colaboración con la Universidad, de conformidad con los artículos 141 y 142
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como el resto
de los requisitos y tramitación previstos en la citada ley.
cve: BOE-A-2025-389
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3987
Por tanto, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni
darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no
presenta impacto económico cuantificable.
Décima. Medidas de supervisión, seguimiento y control. Intercambio de informes y
reuniones.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, las partes
intercambiarán trimestralmente información, y podrán realizarse reuniones de
seguimiento a petición de cualquiera de las partes.
Undécima.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este
documento.
Duodécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán
resueltas de acuerdo con el sistema de supervisión, seguimiento y control previsto en la
cláusula décima.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales mediante adenda de prórroga
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas de acuerdo con el sistema de supervisión, seguimiento y control
previsto en la cláusula décima se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.
AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación cuando advierta
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios
y reglas de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de
su deber de colaboración con la Universidad, de conformidad con los artículos 141 y 142
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como el resto
de los requisitos y tramitación previstos en la citada ley.
cve: BOE-A-2025-389
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.