Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 713
2) El tramo de costa objeto de deslinde se corresponde con parte de la primera
playa de la provincia de Alicante por su extremo norte, playa de Les Deveses. Se
trata de una formación rectilínea de playa abierta de arena, enfrentada en
oposición directa al rumbo NE del que proceden los mayores temporales, y que se
caracteriza por tener una morfología típica de restinga y albufera, si bien hoy en
día la antigua albufera ha quedado reducida a los humedales de Pego-Oliva.
En las últimas décadas, al igual que sucede en otras muchas zonas costeras
del litoral español, esta playa ha experimentado una importante regresión, dejando
el cordón dunar directamente expuesto a la acción del oleaje. Esto se ha
constatado en temporales recientes donde la dinámica litoral accedió a las
reservas de arena del cordón dunar, ocupado en gran medida por construcciones,
produciendo importantes daños en muchas de estas ocupaciones.
Por tanto, tras las pruebas practicadas en el expediente, ha quedado
acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre, coincidente
en toda su extensión con la ribera del mar, queda definido por la siguiente
poligonal compuesta por 65 vértices, que mantiene en un 84% de su longitud las
delimitaciones anteriores (deslindes de zona marítimo-terrestre y playas aprobados
conforme a la Ley de Costas de 1969, deslindes incoados conforme a la Ley de
Costas de 1988 pero sin resolución, deslindes aprobados conforme a la Ley de
Costas de 1988, delimitaciones probables en aplicación de la Ley de Costas de
1988), cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde, y que a
continuación se resume:
- Vértices N-1 a N-6, en el entorno de la desembocadura del río Molinell, en
este tramo existe un deslinde de zona marítimo-terrestre y playa aprobado por
Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1977, por lo que la poligonal propuesta es
coincidente con este deslinde, que discurre por las márgenes del río hasta donde
se hace sensible el efecto de las mareas, en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley
de Costas.
- Vértices N-6 a N-58 y N-60 a N-65, la poligonal discurre por el límite interior
del sistema dunar activo existente, en aplicación del artículo 3.1b) de la Ley de
Costas, incorporándose en algunos casos porciones del cordón dunar que hasta la
fecha se ha mantenido bien definido y con escasas ocupaciones. En estos
subtramos, la poligonal es coincidente con el deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 9 de diciembre de 1977 (vértices N-6 a N-12, N-15 a N-24 y N-30 a
N-33) y el aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997 (vértices N-62 a
N-65). Asimismo, la poligonal que se propone mantiene en gran parte la
delimitación definida en los expedientes incoados en 1995, con referencias DL-45Alicante (vértices N-12 a N-15) y DL-44-Alicante (vértices N-33 a N-56), en los que
no ha recaído resolución.
- Vértices N-58 a N-60, la poligonal de deslinde se sitúa por el límite hasta
donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, al constatarse un
alcance de 5 ocasiones en un período de 5 años, según el estudio técnico que
figura en el Anejo 6 del Proyecto, en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley de
Costas y 4 del Reglamento General de Costas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito se establece con una anchura de 6 metros, medidos a partir del límite
interior de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la
Ley de Costas.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 713
2) El tramo de costa objeto de deslinde se corresponde con parte de la primera
playa de la provincia de Alicante por su extremo norte, playa de Les Deveses. Se
trata de una formación rectilínea de playa abierta de arena, enfrentada en
oposición directa al rumbo NE del que proceden los mayores temporales, y que se
caracteriza por tener una morfología típica de restinga y albufera, si bien hoy en
día la antigua albufera ha quedado reducida a los humedales de Pego-Oliva.
En las últimas décadas, al igual que sucede en otras muchas zonas costeras
del litoral español, esta playa ha experimentado una importante regresión, dejando
el cordón dunar directamente expuesto a la acción del oleaje. Esto se ha
constatado en temporales recientes donde la dinámica litoral accedió a las
reservas de arena del cordón dunar, ocupado en gran medida por construcciones,
produciendo importantes daños en muchas de estas ocupaciones.
Por tanto, tras las pruebas practicadas en el expediente, ha quedado
acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre, coincidente
en toda su extensión con la ribera del mar, queda definido por la siguiente
poligonal compuesta por 65 vértices, que mantiene en un 84% de su longitud las
delimitaciones anteriores (deslindes de zona marítimo-terrestre y playas aprobados
conforme a la Ley de Costas de 1969, deslindes incoados conforme a la Ley de
Costas de 1988 pero sin resolución, deslindes aprobados conforme a la Ley de
Costas de 1988, delimitaciones probables en aplicación de la Ley de Costas de
1988), cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde, y que a
continuación se resume:
- Vértices N-1 a N-6, en el entorno de la desembocadura del río Molinell, en
este tramo existe un deslinde de zona marítimo-terrestre y playa aprobado por
Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1977, por lo que la poligonal propuesta es
coincidente con este deslinde, que discurre por las márgenes del río hasta donde
se hace sensible el efecto de las mareas, en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley
de Costas.
- Vértices N-6 a N-58 y N-60 a N-65, la poligonal discurre por el límite interior
del sistema dunar activo existente, en aplicación del artículo 3.1b) de la Ley de
Costas, incorporándose en algunos casos porciones del cordón dunar que hasta la
fecha se ha mantenido bien definido y con escasas ocupaciones. En estos
subtramos, la poligonal es coincidente con el deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 9 de diciembre de 1977 (vértices N-6 a N-12, N-15 a N-24 y N-30 a
N-33) y el aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997 (vértices N-62 a
N-65). Asimismo, la poligonal que se propone mantiene en gran parte la
delimitación definida en los expedientes incoados en 1995, con referencias DL-45Alicante (vértices N-12 a N-15) y DL-44-Alicante (vértices N-33 a N-56), en los que
no ha recaído resolución.
- Vértices N-58 a N-60, la poligonal de deslinde se sitúa por el límite hasta
donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, al constatarse un
alcance de 5 ocasiones en un período de 5 años, según el estudio técnico que
figura en el Anejo 6 del Proyecto, en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley de
Costas y 4 del Reglamento General de Costas.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito se establece con una anchura de 6 metros, medidos a partir del límite
interior de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la
Ley de Costas.
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