Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 712
el expediente, se publicará el anuncio de incoación y los planos con la delimitación
provisional de la zona de dominio público y de la servidumbre de protección, no
siendo necesario conforme a normativa, publicar ningún documento adicional. No
obstante, toda la documentación relevante que obraba en el expediente en el
momento de la incoación fue publicada a través de los medios electrónicos de este
Ministerio. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, tanto la
justificación de la poligonal de deslinde como el detalle de las actuaciones
practicadas han quedado recogidos en el Proyecto de deslinde, que ha sido
sometido al trámite de audiencia, donde los interesados han presentado
igualmente sendos escritos de alegaciones, por lo que en modo alguno se ha
producido indefensión.
En cuanto a la falta de notificación personal de la incoación del deslinde, se ha
dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de
Costas.
Sobre la falta de citación para asistir al acto de apeo y la falta del
levantamiento de la correspondiente Acta, se remite a lo expuesto en el
Antecedente VIII y al Anejo 8 de Estudio de Alegaciones e Informes.
Sobre las observaciones realizadas por varios alegantes responsabilizando a la
Administración de la regresión de la costa, tal como indica la sentencia de la
Audiencia Nacional, de 17 de diciembre de 2009, "las modificaciones que se
puedan haber producido sobre el terreno, se hayan ocasionado o propiciado por la
acción de la naturaleza o del hombre o por la conjunción de ambas, no afectan a la
determinación del demanio costero, que sólo atiende a que los terrenos reúnan las
características descritas en la Ley de Costas". Además, para la Administración "no
existe una obligación, … ni de mantener invariable la costa –lo cual es
técnicamente inviable en atención a que los recursos para ello son limitados como
razona la Administración-; ni de garantizar un uso singular…" como señala, por
ejemplo, la sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 28 de febrero de
2003.
Por otra parte, el apartado segundo de la Disposición Transitoria Séptima de la
Ley de Costas establece que las obras a realizar por las Administraciones Públicas
(como las regeneraciones de playa) no podrán ejecutarse sin que exista un
deslinde aprobado. En cualquier caso, ni la regresión previa experimentada por
este tramo de playa ni su posterior regeneración tienen efectos significativos en el
resultado del procedimiento de deslinde, tal y como se analiza con detalle en el
apartado 4 del Anejo N.º 6 del Proyecto de Deslinde (Análisis del posible efecto
sobre el presente deslinde de la regresión experimentada en este tramo de costa y
de las posteriores obras de regeneración recientemente ejecutadas), al que se
remite la presente resolución.
En relación con la observación de la Abogacía del Estado, en su informe
favorable de fecha 12 de diciembre de 2024, se considera cumplida. El Servicio de
Costas en Alicante, tal como se señala en el Antecedente VII y teniendo en cuenta
el gran número de parcelas afectadas por el procedimiento, procedió a la
obtención de los listados de titulares catastrales a través del Servicio de consulta
masiva de la Oficina Virtual del Catastro, los cuales se incluyen en el expediente.
Asimismo, consta en el expediente el juego de planos exhibidos en el acto de apeo
del deslinde, suscrito en fecha 20 de octubre de 2023, que incorporan,
debidamente georreferenciada en el sistema geodésico de referencia oficial, la
delimitación cartográfica de las parcelas catastrales colindantes e incluidas en el
dominio público.
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 712
el expediente, se publicará el anuncio de incoación y los planos con la delimitación
provisional de la zona de dominio público y de la servidumbre de protección, no
siendo necesario conforme a normativa, publicar ningún documento adicional. No
obstante, toda la documentación relevante que obraba en el expediente en el
momento de la incoación fue publicada a través de los medios electrónicos de este
Ministerio. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, tanto la
justificación de la poligonal de deslinde como el detalle de las actuaciones
practicadas han quedado recogidos en el Proyecto de deslinde, que ha sido
sometido al trámite de audiencia, donde los interesados han presentado
igualmente sendos escritos de alegaciones, por lo que en modo alguno se ha
producido indefensión.
En cuanto a la falta de notificación personal de la incoación del deslinde, se ha
dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de
Costas.
Sobre la falta de citación para asistir al acto de apeo y la falta del
levantamiento de la correspondiente Acta, se remite a lo expuesto en el
Antecedente VIII y al Anejo 8 de Estudio de Alegaciones e Informes.
Sobre las observaciones realizadas por varios alegantes responsabilizando a la
Administración de la regresión de la costa, tal como indica la sentencia de la
Audiencia Nacional, de 17 de diciembre de 2009, "las modificaciones que se
puedan haber producido sobre el terreno, se hayan ocasionado o propiciado por la
acción de la naturaleza o del hombre o por la conjunción de ambas, no afectan a la
determinación del demanio costero, que sólo atiende a que los terrenos reúnan las
características descritas en la Ley de Costas". Además, para la Administración "no
existe una obligación, … ni de mantener invariable la costa –lo cual es
técnicamente inviable en atención a que los recursos para ello son limitados como
razona la Administración-; ni de garantizar un uso singular…" como señala, por
ejemplo, la sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 28 de febrero de
2003.
Por otra parte, el apartado segundo de la Disposición Transitoria Séptima de la
Ley de Costas establece que las obras a realizar por las Administraciones Públicas
(como las regeneraciones de playa) no podrán ejecutarse sin que exista un
deslinde aprobado. En cualquier caso, ni la regresión previa experimentada por
este tramo de playa ni su posterior regeneración tienen efectos significativos en el
resultado del procedimiento de deslinde, tal y como se analiza con detalle en el
apartado 4 del Anejo N.º 6 del Proyecto de Deslinde (Análisis del posible efecto
sobre el presente deslinde de la regresión experimentada en este tramo de costa y
de las posteriores obras de regeneración recientemente ejecutadas), al que se
remite la presente resolución.
En relación con la observación de la Abogacía del Estado, en su informe
favorable de fecha 12 de diciembre de 2024, se considera cumplida. El Servicio de
Costas en Alicante, tal como se señala en el Antecedente VII y teniendo en cuenta
el gran número de parcelas afectadas por el procedimiento, procedió a la
obtención de los listados de titulares catastrales a través del Servicio de consulta
masiva de la Oficina Virtual del Catastro, los cuales se incluyen en el expediente.
Asimismo, consta en el expediente el juego de planos exhibidos en el acto de apeo
del deslinde, suscrito en fecha 20 de octubre de 2023, que incorporan,
debidamente georreferenciada en el sistema geodésico de referencia oficial, la
delimitación cartográfica de las parcelas catastrales colindantes e incluidas en el
dominio público.
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7