Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 711

la que se declaró nulo el Real Decreto 668/2022, de 2 de agosto, realizándose, en
su caso, las adaptaciones necesarias.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley de Costas de 1988 y sus
mecanismos para compatibilizar derechos preexistentes, como el derecho a la
propiedad, esta cuestión ha sido ampliamente debatida y sobre la misma ya se
manifestó el Tribunal Constitucional en su sentencia N.º 149/1991, de 4 de julio, en
la que se avala la constitucionalidad de la Ley y sus mecanismos de
compensación.
En relación con los escritos recibidos bajo el formato de recurso de alzada
contra determinados actos de trámite (acuerdo de incoación y acto de apeo), estos
se han incorporado como alegaciones al Proyecto y expediente de deslinde, en
tanto que se refieren a actos no susceptibles de ser recurridos mediante un recurso
de alzada, puesto que no deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, ni
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni producen indefensión
o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cumpliéndose ninguno
de los supuestos recogidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como
se explica a continuación.
El acuerdo de incoación determina únicamente el inicio de un procedimiento
reglado en el que los afectados tienen garantizadas varias fases en las que poder
alegar y plantear alternativas antes de la resolución del deslinde.
Las anotaciones preventivas que practica el Registro de la Propiedad informan
únicamente de la existencia de un deslinde en tramitación, no concluyen sobre la
afectación o no de una finca por el demanio ni suponen una predeterminación del
resultado del deslinde, sino la mera publicidad registral de la existencia de un
expediente de deslinde en tramitación y de obligación legal de deslindar
establecida en el artículo 11 de la Ley de Costas. Asimismo, estas anotaciones
tienen carácter provisional y se cancelarán en todos los casos según los supuestos
recogidos en el artículo 21.3 del Reglamento de Costas, por lo que en modo
alguno se estarían imponiendo sobre los particulares perjuicios permanentes,
irreparables o irreversibles.
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones y concesiones a causa de la
incoación de un procedimiento de deslinde está limitada a la duración del
procedimiento de deslinde, es decir a un máximo de veinticuatro meses (artículo 12
de la Ley de Costas), pasados los cuales, desaparecerá esta suspensión, sin que
exista ningún tipo de indefensión de los interesados por esta causa.
El acto de apeo tiene como único objetivo mostrar a los interesados la
delimitación provisional del dominio público que se propone, mediante su replanteo
y materialización sobre el terreno, otorgándoles un nuevo plazo para presentar
alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa (artículo 22 del
Reglamento de Costas).
En cuanto a que la información expuesta por medios electrónicos durante la
fase de información pública ha sido escasa, hay que reseñar que esta
Administración ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 19 y
siguientes del Reglamento de Costas. Así, en aplicación del artículo 19.3, para la
elaboración de la propuesta de delimitación inicial se han incorporado "cuantas
fotografías y datos sean necesarios para la justificación de la propuesta", como se
recoge en la Memoria del Proyecto (apartado 1.3), al que se remite. Asimismo, se
ha dado cumplimiento al artículo 21 por el que se establece que, una vez incoado

cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7