Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 710

c) Pliego de Prescripciones Técnicas para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado del amojonamiento.
XI) Previa autorización de fecha 5 de junio de 2024 de la Dirección General de
la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
XII) Con fecha 19 de julio de 2024, el Servicio de Costas emitió informe con el
resultado del trámite de audiencia, en el que en su mayoría se reiteran las
alegaciones recibidas en fases anteriores y que no contienen nuevos argumentos
que desvirtúen la validez del procedimiento ni el contenido del Proyecto de
deslinde, salvo lo expuesto en la Consideración 4 para el tramo entre los vértices
N-12 a N-15.
Entre los meses de julio y septiembre de 2024, con posterioridad y fuera del
plazo concedido para la audiencia, tuvieron entrada en el Servicio de Costas
diversos escritos de alegaciones particulares. Por su parte, la Dirección Territorial
en Alicante de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la
Generalitat Valenciana, mediante informe de 8 de octubre de 2024, manifestó que
no presenta objeciones al procedimiento de deslinde. En consecuencia, el Servicio
de Costas remitió sendos oficios suscritos el 6 de septiembre y 17 de octubre de
2024, en los que informa con carácter complementario que los escritos recibidos
no contienen argumentos que rebatan o desvirtúen el contenido del Proyecto de
deslinde redactado en abril de 2024, ni el contenido del Informe de audiencia
redactado en julio de 2024, ni la validez del procedimiento tramitado.
XIII) Con fecha 12 de diciembre de 2024, la Abogacía del Estado, una vez
examinada la propuesta de resolución de 13 de noviembre de 2024, ha emitido
informe favorable considerando que la misma se ajusta a Derecho, si bien debería
incorporarse pronunciamiento sobre la adecuada coordinación entre los planos
topográficos empleados en la tramitación del procedimiento y la cartografía
catastral.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta su
tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Asimismo, el procedimiento de deslinde responde exclusivamente a la obligación
legal recogida en el artículo 11 de la Ley de Costas de 1988, por lo que su
realización no implica en ningún caso la vulneración de los principios de buena fe,
confianza legítima y lealtad institucional.
En cuanto al Real Decreto 668/2022, de 2 de agosto, por el que se modificó el
Reglamento General de Costas de 2014, se significa que la propuesta inicial para
la incoación del expediente de deslinde fue elaborada con anterioridad a la entrada
en vigor de dicho Real Decreto, y que si bien su vigencia estuvo durante parte de
la tramitación del expediente, la delimitación del dominio público marítimo-terrestre
que figura en el proyecto de deslinde ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal
Supremo N.º 150/2004 (Recurso N. 911/2022), de fecha 31 de enero de 2024, por

cve: BOE-B-2025-402
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Núm. 7