Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 714
protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y
Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
En el municipio de Denia, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 se
encontraba vigente el Plan General de Ordenación Urbana de 1972, donde gran
parte del litoral (exceptuando zonas concretas de suelo urbano o de desarrollo
urbanístico efectuados conforme al PGOU de 1972, como el Plan Parcial "Les
Deveses") se encontraba clasificado como "suelo rústico de interés turístico". No
obstante, en los terrenos clasificados con este tipo de suelo, se permitía cierto
grado de edificabilidad, por lo que a la entrada en vigor de la Ley de Costas de
1988 ya existían zonas del litoral de Denia en las que la concentración de estas
edificaciones podría alcanzar el grado de consolidación necesario para ser
considerada como zona urbana, tal y como queda reflejado en el informe técnico
suscrito por el Ayuntamiento de Denia en fecha 17 de febrero de 2023, siendo, por
tanto, aplicable el apartado 3 de la Disposición Transitoria Décima del Reglamento
General de Costas, en el que se recoge lo siguiente:
"3. A los efectos de la aplicación del apartado 1 anterior, sólo se considerará
como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en
los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley
22/1988, de 28 de julio, salvo que se trate de áreas urbanas en que la edificación
estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la
legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística
competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter."
Por otra parte, en 1988, con la aprobación del Plan de Delimitación de Suelo
Urbano (PDSU) se clasificaba como suelo urbano todo el frente litoral del municipio
y con carácter provisional, en septiembre del mismo año, se aprobó un nuevo Plan
General en el que de alguna manera se mantenía la delimitación de suelo urbano
aprobada en el PDSU. Ambos instrumentos fueron anulados por el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 1990 y 2003,
respectivamente.
En relación con lo anterior, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas de
1988 en el litoral de Denia siguieron edificándose viviendas a partir de 20 metros
de distancia de la ribera del mar, al considerarse en aquel entonces que todo el
frente litoral de Denia era suelo urbano según el Plan General de 1988. La
anulación judicial del mismo supuso que ya no pudiese asumirse, sin más, que a
dichas zonas les correspondía una anchura de servidumbre de protección de tan
solo 20 metros.
Sobre la anchura de la zona de servidumbre de protección, se ha manifestado
la D.G. de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, mediante informe de 16 de febrero de
2023, indicando que en aquellas zonas en las que de acuerdo con el Informe
técnico elaborado por el Ayuntamiento de Denia tengan reconocido un grado de
consolidación tal para ser considerados suelo urbano de facto a la entrada en vigor
de la Ley de Costas de 1988, se reduzca la anchura de la servidumbre de
protección a 20 metros y que se respeten los aprovechamientos urbanísticos
patrimonializados por los propietarios de suelo colindante con el dominio público.
Igualmente se ha pronunciado en el mismo sentido la D.G. de Puertos,
Aeropuertos y Costas, de la Generalitat Valenciana, en su informe de fecha 17 de
febrero de 2023.
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 714
protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y
Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
En el municipio de Denia, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 se
encontraba vigente el Plan General de Ordenación Urbana de 1972, donde gran
parte del litoral (exceptuando zonas concretas de suelo urbano o de desarrollo
urbanístico efectuados conforme al PGOU de 1972, como el Plan Parcial "Les
Deveses") se encontraba clasificado como "suelo rústico de interés turístico". No
obstante, en los terrenos clasificados con este tipo de suelo, se permitía cierto
grado de edificabilidad, por lo que a la entrada en vigor de la Ley de Costas de
1988 ya existían zonas del litoral de Denia en las que la concentración de estas
edificaciones podría alcanzar el grado de consolidación necesario para ser
considerada como zona urbana, tal y como queda reflejado en el informe técnico
suscrito por el Ayuntamiento de Denia en fecha 17 de febrero de 2023, siendo, por
tanto, aplicable el apartado 3 de la Disposición Transitoria Décima del Reglamento
General de Costas, en el que se recoge lo siguiente:
"3. A los efectos de la aplicación del apartado 1 anterior, sólo se considerará
como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en
los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley
22/1988, de 28 de julio, salvo que se trate de áreas urbanas en que la edificación
estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la
legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística
competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter."
Por otra parte, en 1988, con la aprobación del Plan de Delimitación de Suelo
Urbano (PDSU) se clasificaba como suelo urbano todo el frente litoral del municipio
y con carácter provisional, en septiembre del mismo año, se aprobó un nuevo Plan
General en el que de alguna manera se mantenía la delimitación de suelo urbano
aprobada en el PDSU. Ambos instrumentos fueron anulados por el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 1990 y 2003,
respectivamente.
En relación con lo anterior, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas de
1988 en el litoral de Denia siguieron edificándose viviendas a partir de 20 metros
de distancia de la ribera del mar, al considerarse en aquel entonces que todo el
frente litoral de Denia era suelo urbano según el Plan General de 1988. La
anulación judicial del mismo supuso que ya no pudiese asumirse, sin más, que a
dichas zonas les correspondía una anchura de servidumbre de protección de tan
solo 20 metros.
Sobre la anchura de la zona de servidumbre de protección, se ha manifestado
la D.G. de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, mediante informe de 16 de febrero de
2023, indicando que en aquellas zonas en las que de acuerdo con el Informe
técnico elaborado por el Ayuntamiento de Denia tengan reconocido un grado de
consolidación tal para ser considerados suelo urbano de facto a la entrada en vigor
de la Ley de Costas de 1988, se reduzca la anchura de la servidumbre de
protección a 20 metros y que se respeten los aprovechamientos urbanísticos
patrimonializados por los propietarios de suelo colindante con el dominio público.
Igualmente se ha pronunciado en el mismo sentido la D.G. de Puertos,
Aeropuertos y Costas, de la Generalitat Valenciana, en su informe de fecha 17 de
febrero de 2023.
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7