Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 715
En consecuencia, se ha procedido a excluir de la zona de servidumbre de
protección (manteniendo el mínimo legal de 20 metros) a las edificaciones en esta
situación, en términos análogos a los aplicados en aquellos casos en los que se
hacen reducciones progresivas para evitar indemnizaciones urbanísticas. Sin
embargo, a los elementos comunes de estas parcelas (jardines, piscinas, entre
otros) no les resultaría aplicable, en puridad, esta reducción, aplicándose a esas
zonas comunes una anchura lo más armónica posible con la de las parcelas
adyacentes -ya sea de 100 m, 20 m o intermedia entre ambas-.
Por otra parte, en los supuestos de terrenos que se han mantenido sin edificar
hasta la actualidad y para los que el órgano correspondiente de la Generalitat
Valenciana ha reconocido la existencia de un derecho a indemnización de acuerdo
con la legislación urbanística, y el titular de los terrenos ha acreditado la necesidad
de una anchura inferior a los 100 metros para poder materializar todo el
aprovechamiento urbanístico, desde la Administración del Estado se ha permitido
una anchura inferior para la zona de servidumbre de protección en los términos
estrictamente necesarios que permitan materializar el aprovechamiento sin
necesidad de indemnización. Así, un caso donde se han dado estas circunstancias
ha sido el tramo de N-13a a N-14a, para el que con fecha 5 de noviembre de 2021
la D.G. de la Costa y el Mar determinó que en la parcela catastral
6983115BD3068S0001ME, procede reducir la anchura de la zona de servidumbre
de protección para que la misma pase a adoptar una anchura variable entre los 40
y los 100 metros, según plano fechado el 9 de julio de 2021. Para otros posibles
casos que pudiesen presentarse en el futuro sobre posibles indemnizaciones
urbanísticas acreditadas por existir una anchura de la zona de servidumbre de
protección superior a 20 metros, tras la resolución del presente procedimiento de
deslinde se estará a lo que resultase de los procedimientos que en tal caso se
incoen.
De lo anterior, la anchura de la zona de servidumbre de protección queda
definida en los planos suscritos en abril y julio de 2024, que constan en el Proyecto
y el Informe del trámite de audiencia, delimitándose de la siguiente manera:
- Entre los vértices N-1 a N-13a, N-15 a N-42, N-43 a N-44 y N-52 a N-65 se
establece una anchura de 20 metros, medidos a partir del límite interior de la ribera
del mar, al quedar acreditado alguno de los siguientes supuestos: que los terrenos
colindantes se encontraban clasificados como suelo urbano según el Plan General
de 1972, que se corresponden con desarrollos realizados conforme al Plan Parcial
"Les Deveses" o que se consideran suelo urbano de facto en 1988 por
consolidación edificatoria en aplicación de la disposición transitoria décima del
Reglamento de Costas.
- Entre los vértices N-14a a N-15, N-45 a N-47 y N-49 a N-52, se fija una
anchura de 100 metros, al encontrarse los terrenos colindantes con el deslinde
clasificados como suelo rústico sin consolidar en 1988.
- Entre los vértices N-13a a N-14a, N-42 a N-43, N-44 a N-45 y N-47 a N-49, se
establece una anchura variable entre 20 y 100 metros por tratarse de terrenos en
los que se ha efectuado una reducción gradual de la servidumbre de protección
hasta el límite necesario para no generar perjuicios indemnizables o por tratarse de
elementos comunes de las parcelas (jardines, piscinas, entre otros) a los que no
les resultaría aplicable, en puridad, la reducción aplicada a las parcelas situadas en
terrenos que por su grado de consolidación estaban considerados suelo urbano de
facto en 1988.
Teniendo en cuenta lo anterior se han estimado parcial o totalmente, un gran
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 715
En consecuencia, se ha procedido a excluir de la zona de servidumbre de
protección (manteniendo el mínimo legal de 20 metros) a las edificaciones en esta
situación, en términos análogos a los aplicados en aquellos casos en los que se
hacen reducciones progresivas para evitar indemnizaciones urbanísticas. Sin
embargo, a los elementos comunes de estas parcelas (jardines, piscinas, entre
otros) no les resultaría aplicable, en puridad, esta reducción, aplicándose a esas
zonas comunes una anchura lo más armónica posible con la de las parcelas
adyacentes -ya sea de 100 m, 20 m o intermedia entre ambas-.
Por otra parte, en los supuestos de terrenos que se han mantenido sin edificar
hasta la actualidad y para los que el órgano correspondiente de la Generalitat
Valenciana ha reconocido la existencia de un derecho a indemnización de acuerdo
con la legislación urbanística, y el titular de los terrenos ha acreditado la necesidad
de una anchura inferior a los 100 metros para poder materializar todo el
aprovechamiento urbanístico, desde la Administración del Estado se ha permitido
una anchura inferior para la zona de servidumbre de protección en los términos
estrictamente necesarios que permitan materializar el aprovechamiento sin
necesidad de indemnización. Así, un caso donde se han dado estas circunstancias
ha sido el tramo de N-13a a N-14a, para el que con fecha 5 de noviembre de 2021
la D.G. de la Costa y el Mar determinó que en la parcela catastral
6983115BD3068S0001ME, procede reducir la anchura de la zona de servidumbre
de protección para que la misma pase a adoptar una anchura variable entre los 40
y los 100 metros, según plano fechado el 9 de julio de 2021. Para otros posibles
casos que pudiesen presentarse en el futuro sobre posibles indemnizaciones
urbanísticas acreditadas por existir una anchura de la zona de servidumbre de
protección superior a 20 metros, tras la resolución del presente procedimiento de
deslinde se estará a lo que resultase de los procedimientos que en tal caso se
incoen.
De lo anterior, la anchura de la zona de servidumbre de protección queda
definida en los planos suscritos en abril y julio de 2024, que constan en el Proyecto
y el Informe del trámite de audiencia, delimitándose de la siguiente manera:
- Entre los vértices N-1 a N-13a, N-15 a N-42, N-43 a N-44 y N-52 a N-65 se
establece una anchura de 20 metros, medidos a partir del límite interior de la ribera
del mar, al quedar acreditado alguno de los siguientes supuestos: que los terrenos
colindantes se encontraban clasificados como suelo urbano según el Plan General
de 1972, que se corresponden con desarrollos realizados conforme al Plan Parcial
"Les Deveses" o que se consideran suelo urbano de facto en 1988 por
consolidación edificatoria en aplicación de la disposición transitoria décima del
Reglamento de Costas.
- Entre los vértices N-14a a N-15, N-45 a N-47 y N-49 a N-52, se fija una
anchura de 100 metros, al encontrarse los terrenos colindantes con el deslinde
clasificados como suelo rústico sin consolidar en 1988.
- Entre los vértices N-13a a N-14a, N-42 a N-43, N-44 a N-45 y N-47 a N-49, se
establece una anchura variable entre 20 y 100 metros por tratarse de terrenos en
los que se ha efectuado una reducción gradual de la servidumbre de protección
hasta el límite necesario para no generar perjuicios indemnizables o por tratarse de
elementos comunes de las parcelas (jardines, piscinas, entre otros) a los que no
les resultaría aplicable, en puridad, la reducción aplicada a las parcelas situadas en
terrenos que por su grado de consolidación estaban considerados suelo urbano de
facto en 1988.
Teniendo en cuenta lo anterior se han estimado parcial o totalmente, un gran
cve: BOE-B-2025-402
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Núm. 7