Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 716

número de las alegaciones presentadas sobre la anchura de la servidumbre de
protección.
Con respecto a otras cuestiones relativas a las servidumbres, la contestación a
estas queda recogida en el Anejo 8 del Proyecto de deslinde y en el Informe del
trámite de audiencia de fecha 19 de julio de 2024, que se dan por reproducidos.
En cuanto al establecimiento de la servidumbre de tránsito sobre terrenos que
nunca habían estado afectados por esta, hay que reseñar que la determinación
tanto de la servidumbre de tránsito como la de protección es consecuencia
automática de la delimitación de la ribera del mar, que da cumplimiento a los
artículos 23 a 27 de la Ley de Costas. La inexistencia, en su caso, de mención
alguna sobre estas servidumbres en las inscripciones registrales preexistentes se
subsanará, conforme al artículo 13 de la Ley de Costas y correspondientes de su
Reglamento, puesto que la resolución de aprobación del deslinde se considera
título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde.
4) Sobre las alegaciones presentadas relativas a la delimitación del dominio
público marítimo-terrestre, cuyo resumen se encuentra en el Antecedente VIII, ya
han sido contestadas en el Anejo 8 del Proyecto de deslinde y en el informe sobre
el trámite de audiencia, de fecha 19 de julio de 2024, que figura en el expediente.
No obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación.
Con carácter general se significa que la propuesta de deslinde incorpora al
dominio público marítimo-terrestre los terrenos que a la entrada en vigor de la Ley
de Costas de 1988 conservaban mayoritariamente sus características de playa y
que formaban parte del cordón dunar existente (dunas secundarias),
encontrándose en la actualidad vinculados a la dinámica litoral y constituyendo un
sistema playa-duna activo en el que se ha constatado un importante transporte
transversal de sedimentos como consecuencia de los temporales acaecidos en la
zona siendo, por tanto, necesarios para garantizar la estabilidad de la playa y la
defensa de la costa, en aplicación del artículo 3.1.b de la Ley de Costas. La
propuesta también incorpora al demanio aquellas zonas en las que de acuerdo con
los estudios técnicos practicados (antecedente X) se aprecia el alcance del mar al
menos en cinco ocasiones en un período de cinco años, en aplicación de los
criterios técnicos que figuran en el artículo 4 del Reglamento de Costas,
perteneciendo por tanto a la zona marítimo-terrestre, conforme al artículo 3.1.a de
la Ley de Costas.
- En cuanto a que debería mantenerse la delimitación aprobada en 1977 por
incluir terrenos de playa y partes del cordón dunar, en primer lugar, la naturaleza
jurídica del deslinde practicado en los años 70 es distinta a la actual y únicamente
obedece a la definición legal establecida por la Ley de Costas de 1969, la cual
cambió notablemente con la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988. Por
otra parte, en el tramo de costa que nos ocupa existen pequeños subtramos
inconexos con un deslinde incoado o aprobado conforme a la Ley de Costas de
1988 por lo que esta Administración en estricto cumplimiento de la obligación
impuesta en el artículo 11 de la Ley de Costas, procede a la práctica de este
deslinde cuya justificación técnica se recoge en el Anejo n.º 6 del Proyecto de
deslinde donde se realiza un análisis de las circunstancias que determinan la
demanialidad de los terrenos que se incorporan al dominio público.
- En relación con los expedientes de deslinde incoados en 1995 aún no
resueltos, con una delimitación distinta a la que se recoge en la propuesta de
delimitación inicial y la vulneración de los principios de legalidad y seguridad

cve: BOE-B-2025-402
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Núm. 7