Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 718

aportada se constata que las fincas objeto de estas alegaciones se encuentran
totalmente rodeadas por ecosistemas dunares activos por lo que estas fichas, más
que respaldar lo indicado por estas alegaciones, respaldan la propuesta de
deslinde que figura en el proyecto destacando además que en este tramo se
mantiene en gran parte la delimitación que fue incoada en 1995. En cuanto a los
cálculos estimativos del alcance del mar durante el temporal "Gloria", que dicen
haber realizado, se remite al Estudio de alcance del oleaje (Anejo n.º 6 del
Proyecto de deslinde), sin dejar de recordar que precisamente en este tramo, si
bien se ha comprobado la influencia del mar en el sistema dunar, de acuerdo con
la Consideración Segunda, la propuesta se justifica mayoritariamente por la
presencia de materiales sueltos con características de playa conforme al artículo
3.1b) de la Ley de Costas.
- En cuanto a que entre los vértices N-62 a N-65 la delimitación es coincidente
con deslinde aprobado en fecha 31 de marzo de 1997 incluyendo terrenos que no
presentan características de dominio público marítimo-terrestre, el deslinde
aprobado en 1997 fue objeto de distintos recursos contencioso-administrativos, los
cuales fueron todos ellos desestimados por los tribunales, quienes además
ratificaron la validez de aquella resolución, por lo que aquel deslinde se mantiene
totalmente firme desde entonces.
Tras el estudio de las alegaciones recibidas, gran parte de ellas no contienen
argumentos que rebatan o desvirtúen la poligonal de deslinde que figura en el
Proyecto ni la validez del procedimiento tramitado, con la única excepción de un
reajuste entre los vértices N-12 a N-15, como resultado del trámite de audiencia,
por tratarse de segmentos extremos que conectaban la delimitación recogida en el
expediente incoado en 1995 (DL-45-Alicante) con el deslinde de 1977, incluyendo
terrenos ubicados en zonas marginales del cordón dunar, cuya incorporación al
dominio público marítimo-terrestre no procede. Esto ha supuesto la sustitución de
las hojas n.º 1 y 2 del Plano n.º 2 del Proyecto de deslinde por otras nuevas,
suscritas en julio de 2024.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimoterrestre, que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios
establecidos en la Ley 22/1988 y en el Reglamento General de Costas, figurando
en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación
y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados la
hayan desvirtuado.
6) Respecto a los expedientes de deslindes incoados en 1995, descritos en el
antecedente I, se significa que al haberse iniciado con anterioridad a la
modificación del artículo 12.1 de la Ley de Costas, operada por la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la
que se estableció un plazo máximo de 24 meses para notificar la resolución de los
procedimientos de deslinde, no están sujetos al cumplimiento de dicho plazo, por lo
que tampoco aplica sobre ellos el instituto de la caducidad. No obstante, si bien
estos expedientes actualmente se encuentran en tramitación, el objeto de estos no
es otro que la práctica del deslinde conforme a los criterios de la Ley de Costas de
1988 en sendos subtramos de la playa de Les Deveses, los cuales han quedado
integrados en el tramo de costa objeto del expediente que nos ocupa. Así, la
resolución del expediente actual traería como resultado que los expedientes
iniciados en 1995 queden vacíos en cuanto su objeto, produciéndose en este
sentido una "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento", supuesto
recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho

cve: BOE-B-2025-402
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