Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-402)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024, del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). Refª. DES01/21/03/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 719
artículo, por el que las administraciones tienen la obligación de dictar resolución
expresa de todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, en
el caso que nos ocupa, procedería declarar el archivo de los expedientes incoados
en 1995, al haber quedado subsumidos en el actual.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en las disposiciones
transitorias de la Ley 22/1988.
9) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con
fecha 12 de diciembre de 2024.
Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,
HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud,
comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde
aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla
(vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997),
en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de
Denia (Alicante), según se define en las hojas n.º 3, 4, 5 y 6 del Plano n.º 2 del
Proyecto de deslinde suscritas en abril de 2024 y en las hojas n.º 1 y 2 del Plano
n.º 2 que figuran en el Anexo n.º 3 del Informe del trámite de audiencia, que figuran
en el expediente, suscritas en julio de 2024 por el Técnico Superior N26 y el Jefe
del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.
II) Archivar los expedientes incoados en fecha 20 de marzo y 5 de abril de
1995, con referencias DL-45-Alicante y DL-44-Alicante, respectivamente, al haber
quedado subsumidos en el presente expediente que se resuelve conforme al
apartado anterior.
IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de
terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la
concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie
las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 719
artículo, por el que las administraciones tienen la obligación de dictar resolución
expresa de todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, en
el caso que nos ocupa, procedería declarar el archivo de los expedientes incoados
en 1995, al haber quedado subsumidos en el actual.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en las disposiciones
transitorias de la Ley 22/1988.
9) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con
fecha 12 de diciembre de 2024.
Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,
HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud,
comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde
aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla
(vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997),
en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de
Denia (Alicante), según se define en las hojas n.º 3, 4, 5 y 6 del Plano n.º 2 del
Proyecto de deslinde suscritas en abril de 2024 y en las hojas n.º 1 y 2 del Plano
n.º 2 que figuran en el Anexo n.º 3 del Informe del trámite de audiencia, que figuran
en el expediente, suscritas en julio de 2024 por el Técnico Superior N26 y el Jefe
del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.
II) Archivar los expedientes incoados en fecha 20 de marzo y 5 de abril de
1995, con referencias DL-45-Alicante y DL-44-Alicante, respectivamente, al haber
quedado subsumidos en el presente expediente que se resuelve conforme al
apartado anterior.
IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de
terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la
concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
cve: BOE-B-2025-402
Verificable en https://www.boe.es
III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie
las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.