Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2025-340)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3722
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la
seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas
intervinientes.
b)
Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de
cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una
es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo III. En la corrección
se utilizará la fórmula: [A – E / (n-1)]*10/P siendo «A» el número de aciertos, «E» el de
errores, «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de
cinco puntos para aprobar.
5.1.2
Vigilante de explosivos.
Las personas aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de
conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario
de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que
solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo V.
En la corrección se utilizará la fórmula: [A – E / (n-1)]*10/P siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores, «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número
total de preguntas. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.
Las personas que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para
vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán
todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de
vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.
5.1.3
Escolta privado.
Las personas aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación
se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos/as de realizar la
prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teóricoprácticos, quienes ya sean vigilantes de seguridad:
Primera prueba (de aptitud física).
Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el anexo II,
debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el
mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su
eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto/a» o «No apto/a».
Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico en soporte
físico original, que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de
Médicos, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de
comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y
el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar
que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en
polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso al público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la
seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas
intervinientes.
cve: BOE-A-2025-340
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 6
Martes 7 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3722
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la
seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas
intervinientes.
b)
Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de
cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una
es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo III. En la corrección
se utilizará la fórmula: [A – E / (n-1)]*10/P siendo «A» el número de aciertos, «E» el de
errores, «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de
cinco puntos para aprobar.
5.1.2
Vigilante de explosivos.
Las personas aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de
conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario
de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que
solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo V.
En la corrección se utilizará la fórmula: [A – E / (n-1)]*10/P siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores, «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número
total de preguntas. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.
Las personas que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para
vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán
todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de
vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.
5.1.3
Escolta privado.
Las personas aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación
se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos/as de realizar la
prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teóricoprácticos, quienes ya sean vigilantes de seguridad:
Primera prueba (de aptitud física).
Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el anexo II,
debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el
mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su
eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto/a» o «No apto/a».
Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico en soporte
físico original, que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de
Médicos, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de
comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y
el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar
que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en
polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso al público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la
seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas
intervinientes.
cve: BOE-A-2025-340
Verificable en https://www.boe.es
a)