Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2025-340)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Martes 7 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 3727

doña Yolanda Picazo Moreno, Inspectoras Jefas de la Policía Nacional; don Gustavo
Benito Díez, Subinspector de la Policía Nacional.
Suplentes:
Presidente: don Manuel Yanguas Menéndez, Comisario Principal de la Policía
Nacional.
Vocales: don Gonzalo Sánchez Caño, Comisario Principal de la Policía Nacional; don
Luis Montero Corbín, Comisario de la Policía Nacional; don Marcelo Lorente Colvín y don
Miguel Garde Díaz, Inspectores Jefes de la Policía Nacional; doña Cristina Vesteiro
Cabanas y doña Sandra Rojo Hermosa, Inspectoras Jefas de la Policía Nacional; don
David Villena Vega, Inspector de la Policía Nacional; doña Rosa María Nieto Berrocal,
Inspectora de la Policía Nacional; doña Concepción Suárez de Diego, Subinspectora de
la Policía Nacional.
En la sesión constitutiva el tribunal designará de entre sus personas integrantes un/a
secretario/a titular y otro/a suplente.
7.2

Sede del tribunal.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, Unidad de Procesos
Selectivos, plaza de Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos: 91.322.76.00
y 91.322.76.12; email: sprivadaprocesos.dfp@policia.es.
7.3

Actuación del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas,
sin la presencia de, al menos, cinco de sus integrantes. Para sesiones de simple
ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo por personal asesor
especialista, bastará la intervención de una persona integrante del tribunal, comisionado
por este, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las
pruebas.
Al tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del tribunal se extenderá el
acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal o, en su defecto, por la
Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del
procedimiento.
7.4

Nombramiento de personal asesor y colaborador.

El tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas al personal asesor
especialista y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán
al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
Abstención y recusación.

Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las personas integrantes del
tribunal, asesores/as y colaboradores/as en los que concurra alguno de los supuestos de
abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a
los miembros del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
mencionada ley.

cve: BOE-A-2025-340
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7.5