Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-298)
Sala Segunda. Sentencia 148/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo núm. 420-2024. Promovido por doña Natividad Jáuregui Espina respecto de los autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en causa por atentado terrorista. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que acordaron la adopción de medidas cautelares una vez declarada extinta la responsabilidad criminal y sin habilitación legal previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3565

verse lesionado cuando se actúa bajo la cobertura improcedente de la ley y también
cuando se actúa contra lo que la ley dispone (así, SSTC 305/2000, de 11 de diciembre,
FJ 3; 210/2013, de 16 de diciembre, FJ 2, y 217/2015, de 22 de octubre, FJ 2)»
(STC 29/2019, de 28 de febrero, FJ 3).
Este principio de legalidad, además, debe ser interpretado conforme al principio de
favor libertatis o de in dubio pro libertatis en virtud del cual la interpretación y aplicación
de las normas reguladoras de toda medida cautelar de naturaleza personal «deben
hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental que tales normas
restringen, lo cual ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la
norma menos restrictiva de libertad» (SSTC 88/1988, de 9 de mayo, FJ 1; 98/2002,
de 29 de abril, FJ 3, y 95/2007, de 7 de mayo, FJ 4).
La aplicación de esta doctrina ha llevado a la estimación del recurso de amparo en
diferentes casos que merecen ser reseñados. En la STC 217/2015, de 22 de octubre, en
relación con la prórroga de una medida de prisión provisional tras el dictado de una
sentencia absolutoria por concurrir una eximente completa, el Tribunal acabó afirmando
que se había actuado fuera de cualquier cobertura legal pues la norma aplicada al caso
(art. 504.2 in fine LECrim) exigía que el imputado «fuere condenado» y fijaba como límite
de la prórroga «la mitad de la pena efectivamente impuesta en sentencia», lo que ponía
de relevancia su incompatibilidad con el caso que se planteaba pues «el recurrente de
amparo no fue condenado al cumplimiento de pena de prisión alguna, sino al de una
medida de internamiento en centro adecuado al tipo de trastorno psiquiátrico que el
acusado padecía». De esta manera «[l]a norma utilizada para prorrogar la prisión
provisional del actor no contiene ninguna referencia formal a dicho supuesto. Es más, su
dicción literal es manifiestamente incompatible con éste, ya que, de acuerdo con el
art. 504.2 in fine sólo puede prorrogarse la prisión preventiva cuando la Sentencia
dictada y recurrida haya impuesto una pena de prisión. Como afirmamos en la
STC 145/2014, de 22 de septiembre, FJ 7, "no estamos por lo tanto ante un defecto por
insuficiencia de la ley, ante un juicio sobre la calidad de la ley, sino que se debate el
efecto asociado a una ausencia total y completa de ley"» (STC 217/2015, FJ 4).
En la STC 84/2018, de 16 de julio, se otorgó el amparo en un supuesto en que se
acordó el aplazamiento de la excarcelación tras el dictado de sentencia absolutoria, por
aplicación de una eximente completa, y mientras se tramitaba el recurso de casación
interpuesto frente a la citada sentencia. En dicho caso este tribunal consideró que los
preceptos aducidos por las resoluciones judiciales (particularmente, el art. 983 LECrim)
no resultaban base normativa suficiente para justificar el aplazamiento de la
excarcelación. En consecuencia, se concluía que «la demanda de amparo y el Ministerio
Fiscal llevan razón cuando califican la situación del recurrente, hasta su reciente traslado
al hospital psiquiátrico penitenciario de Sevilla el 8 de marzo de este año (cuando ha
empezado a cumplir con la medida de seguridad impuesta, tras desestimarse su recurso
de casación), como una prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal, y por ello
vulneradora de su derecho a la libertad (art. 17.1 CE), lo que determina la estimación de
la demanda de amparo. Corresponde únicamente al legislador, en el marco de sus
potestades constitucionales (art. 66.2 CE), poner fin a este delicado vacío normativo,
regulando de manera pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro
psiquiátrico» (STC 84/2018, FJ 5).
Aplicación de la jurisprudencia al presente supuesto de hecho.

La demanda de amparo se centra en la vulneración conexa del derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad personal (art. 17.1 CE), sobre la
base dos motivos de impugnación autónomos: de un lado, la falta de cobertura legal de
las medidas cautelares adoptadas, y de otro, la vulneración del principio de motivación
por no haberse tenido en consideración las circunstancias personales del demandante
de amparo.
Las resoluciones judiciales impugnadas, como ya se ha dejado constancia en los
antecedentes, levantaron la prisión provisional que pesaba sobre la demandante,

cve: BOE-A-2025-298
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