Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-298)
Sala Segunda. Sentencia 148/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo núm. 420-2024. Promovido por doña Natividad Jáuregui Espina respecto de los autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en causa por atentado terrorista. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que acordaron la adopción de medidas cautelares una vez declarada extinta la responsabilidad criminal y sin habilitación legal previa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3562

doña María del Carmen Romeo Castaño y don Ramón Romeo Castaño, y bajo la
dirección letrada de doña Carmen Ladrón de Guevara Pascual, interesó que se le tuviera
por personado en el procedimiento.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de 3
de octubre de 2024, acordó tener por personada y parte en el procedimiento a la
procuradora de los tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y
representación de doña Montserrat Romeo Castaño, doña María de la Paz Romeo
Castaño, don Juan José Romeo Castaño, doña María del Carmen Romeo Castaño y don
Ramón Romeo Castaño. En la misma resolución se acordó dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las
alegaciones que a su derecho convenga, por un plazo de veinte días, de conformidad
con el art. 52 LOTC.
7. Por ATC 86/2024, de 23 de septiembre, la Sala Segunda de este tribunal, tras
recibir las alegaciones de la recurrente y del Ministerio Fiscal, acordó la suspensión
provisional de las medidas cautelares acordadas por la Sección Segunda de la Audiencia
Nacional y consistentes en comparecencias apud acta, designación de domicilio,
prohibición de salida de territorio nacional y retirada de pasaporte.
8. La demandante de amparo, por escrito registrado en fecha 30 de octubre
de 2024 presentó sus alegaciones ratificándose, en esencia, en los fundamentos ya
invocados en su demanda.
9. La representación procesal de doña Montserrat Romeo Castaño, doña María de
la Paz Romeo Castaño, don Juan José Romeo Castaño, doña María del Carmen Romeo
Castaño y don Ramón Romeo Castaño, por escrito registrado en fecha 30 de octubre
de 2024, renunció a efectuar alegaciones dado que «el recurso de amparo ya fue
resuelto por auto de este tribunal de 23 de septiembre de 2024, y las medidas cautelares
ya han sido levantadas por parte de la Audiencia Nacional».
10. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 7 de noviembre de 2024, interesó
que se estimara el recurso de amparo.
La Fiscalía parte de la base de que una lectura sistemática de la ley procesal penal
(ampliamente desgranada en su escrito) permite concluir que no existe previsión legal
alguna que permita adoptar medidas cautelares respecto de una persona contra la que –
en el momento de la adopción de tales medidas– ya no se sigue procedimiento penal
alguno al haberse declarado la extinción de la responsabilidad criminal y, en
consecuencia, el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones. Ello es así
porque, como ya se sostenía en el inicial informe presentado en la pieza separada de
suspensión, «por su propia naturaleza la resolución judicial impugnada no necesita, más
bien al contrario, de ninguna medida cautelar para asegurar su cumplimiento».
Desde esta perspectiva, sostiene el Ministerio Fiscal que las resoluciones judiciales
habrían lesionado el derecho a la libertad personal por ausencia de motivación y de
previsión legal, al imponer unas medidas cautelares restrictivas del derecho fundamental
a la libertad personal que carecerían de soporte legal. De esta manera, los autos no
habrían satisfecho la garantía de legalidad, no existiendo una norma en la Ley de
enjuiciamiento criminal que de forma clara y terminante permita la adopción de dichas
medidas, lo que es, por sí solo, motivo de nulidad (cita a estos efectos la STC 145/2014,
de 22 de septiembre, FJ 7).
Concluye señalando que las resoluciones jurisdiccionales tampoco habrían
satisfecho la garantía de jurisdiccionalidad toda vez que «[la] completa falta de
motivación impide conocer los fines legítimos de las medidas cautelares impuestas e
incumple no solo el deber genérico de motivación de las resoluciones judiciales, sino con
el deber reforzado de motivación exigido por la doctrina constitucional cuando se
imponen medidas que inciden en los derechos fundamentales». Aunque el auto de 20 de
noviembre de 2023 si efectúa una cierta argumentación al respecto, dicha motivación

cve: BOE-A-2025-298
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5