Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3491

auto de fecha 15 de octubre de 2021 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y
desestimación del resto de los motivos. (ii) Reconocer que se ha vulnerado su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) desde la perspectiva de obtener
una resolución motivada y fundada en Derecho.
El Ministerio Fiscal, recordando la posible reconsideración por este tribunal, una vez
admitida a trámite la demanda, de los presupuestos procesales que determinan la
viabilidad del recurso de amparo, recuerda que el primero de los requisitos exigidos por
el art. 44 LOTC es el agotamiento de la vía judicial previa. Requisito que, a entender de
la Fiscalía, habría sido incumplido por la demandante de amparo en lo que respecta a la
queja relativa a la inaplicación, por el auto núm. 147/2021 de la Audiencia Provincial de
Gipuzkoa, del art. 94 CC en su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Advirtiendo, acertadamente, la confusión en la que incurre la representación procesal
de doña V.F.C., al referirse a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en vez de a la mencionada
Ley 8/2021, de 2 de junio, el Ministerio Fiscal considera que la ahora demandante de
amparo debería haber acudido al incidente de nulidad de actuaciones ex art. 241 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial para dar oportunidad a la Audiencia Provincial de
Gipuzkoa a pronunciarse sobre lo que considera una vulneración de derechos autónoma
respecto de las demás imputadas a las resoluciones impugnadas. Consecuentemente
con lo anterior, para la Fiscalía, el amparo debiera inadmitirse en lo que a las
alegaciones relativas a la inaplicación del art. 94 CC respecta, pues si la presunta
vulneración de derechos se imputa al auto dictado en apelación, su denuncia hubiera
procedido por la vía del incidente de nulidad, mientras que si la demandante consideraba
que la vulneración tuvo origen en las resoluciones precedentes, entonces se tendría que
haber invocado en el momento procesal oportuno, no pudiéndose deducir dicha
invocación del debate en la vía judicial ordinaria.
No obstante lo anterior, para el caso de que este tribunal no apreciara el óbice
procesal aducido, la Fiscalía advierte que en el momento de dictarse el auto que resolvió
el recurso de apelación ya estaba en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, no
entendiéndose por ello que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa no aplicara el art. 94 CC,
en vez de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015. Se interesa así que, en caso de no
apreciar la falta de agotamiento de la vía judicial previa, se estime la vulneración
del art. 24.1 CE por el auto dictado en apelación, al no haber explicado este la aplicación
de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015 y la incorporación de las pernoctas.
10. Por providencia de 28 de noviembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre del mismo año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra los autos de 2 de abril y de 18 de
junio de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y contra el auto
núm. 147/2021, de 15 de octubre, de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, dictados todos
ellos en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 53-2017, por los que se
introdujeron las pernoctas en el régimen de estancias de la hija menor de edad de
doña V.F.C., ahora demandante de amparo, y don F.L.D.B. Simultáneamente, se
interpone también contra el auto de 6 de mayo de 2021 de la Audiencia Provincial de
Gipuzkoa que inadmitió los medios de prueba solicitados por doña V.F.C., en el contexto
de su recurso de apelación.
Como se ha expuesto con detalle en los antecedentes de esta sentencia, la
demandante en amparo alega, por un lado, la vulneración del art. 24.1 CE por las
resoluciones dictadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián que
introdujeron las pernoctas de la menor con el progenitor no custodio. En su opinión, las
resoluciones de instancia, al apartarse de los informes obrantes en autos, que

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