Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3490
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, constando ya remitidas las
actuaciones por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa,
correspondientes al recurso de apelación núm. 21184-2020 y por el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer núm. 1 de San Sebastián, divorcio contencioso núm. 53-2017, se acordó
remitir atento oficio a este último órgano jurisdiccional a fin de que procediera a emplazar
a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseaban, en el
recurso de amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional de 2 de enero de 2023, se acordó tener por personado y parte
en el procedimiento al procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en nombre
y representación de don F.L.D.B., y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales
podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina
el art. 52.1 LOTC.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2023, y en virtud de lo acordado por el
Pleno del Tribunal Constitucional del día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 19 de enero del mismo año, el presente recurso de amparo fue
turnado a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, lo que se puso en conocimiento
de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
7. Por escrito registrado con fecha 7 de febrero de 2023, don F.L.D.B., manifestó su
conformidad con todas las resoluciones recurridas, solicitando su íntegra confirmación
por ser ajustadas a derecho. Alega que la letrada de doña V.F.C., es su madre y que, a
su juicio, esta ha hecho un ejercicio totalmente abusivo del derecho a la tutela judicial
efectiva, advirtiendo que la recurrente no ha cumplido ni un solo día del régimen de
visitas desde el 17 de febrero de 2020, fecha en que vio a su hija por última vez con
motivo de las entrevistas llevadas a cabo por el equipo psicosocial judicial adscrito al
juzgado. Además, tras aducir falta de agotamiento de la vía judicial previa (aunque sin
identificar ni la lesión respecto de la que se aprecia tal óbice procesal, ni la vía a la que
tendría que haberse acudido para evitarlo), la representación procesal de don F.L.D.B.,
alega que no puede considerarse infringido el art. 94 CC en su nueva redacción dada por
la Ley 8/2021, de 2 de junio, en cuanto, de conformidad con la STC 106/2022, de 13 de
septiembre, dicho precepto no priva de forma automática al progenitor no custodio del
régimen de visitas o estancias, sino que solo atribuye a la autoridad judicial la decisión
sobre su establecimiento o no, incluso en los supuestos en los que esté incurso en un
proceso penal. Así mismo, se arguye por esta parte la futilidad, impertinencia y el
carácter innecesario para el fallo de los medios de prueba cuya incorporación fue
interesada por la recurrente de amparo, no apreciando por ello vulneración alguna de su
derecho a la defensa ex art. 24.2 CE.
8. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 15 de febrero de 2023, la
procuradora de los tribunales de la recurrente en amparo aportó para su unión a autos la
sentencia testimoniada dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián por
la que se condenó a don F.L.D.B., por tres delitos de maltrato no habitual y un delito leve
de vejaciones injustas. Igualmente, se aportó la sentencia núm. 245/2022, de 8 de
noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que
desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián.
9. Por escrito registrado ante el Tribunal Constitucional el 1 de marzo de 2023, la
fiscal interesó: (i) Estimación parcial del amparo en relación con la falta de motivación del
cve: BOE-A-2025-295
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3490
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, constando ya remitidas las
actuaciones por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa,
correspondientes al recurso de apelación núm. 21184-2020 y por el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer núm. 1 de San Sebastián, divorcio contencioso núm. 53-2017, se acordó
remitir atento oficio a este último órgano jurisdiccional a fin de que procediera a emplazar
a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseaban, en el
recurso de amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional de 2 de enero de 2023, se acordó tener por personado y parte
en el procedimiento al procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en nombre
y representación de don F.L.D.B., y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales
podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina
el art. 52.1 LOTC.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2023, y en virtud de lo acordado por el
Pleno del Tribunal Constitucional del día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 19 de enero del mismo año, el presente recurso de amparo fue
turnado a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, lo que se puso en conocimiento
de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
7. Por escrito registrado con fecha 7 de febrero de 2023, don F.L.D.B., manifestó su
conformidad con todas las resoluciones recurridas, solicitando su íntegra confirmación
por ser ajustadas a derecho. Alega que la letrada de doña V.F.C., es su madre y que, a
su juicio, esta ha hecho un ejercicio totalmente abusivo del derecho a la tutela judicial
efectiva, advirtiendo que la recurrente no ha cumplido ni un solo día del régimen de
visitas desde el 17 de febrero de 2020, fecha en que vio a su hija por última vez con
motivo de las entrevistas llevadas a cabo por el equipo psicosocial judicial adscrito al
juzgado. Además, tras aducir falta de agotamiento de la vía judicial previa (aunque sin
identificar ni la lesión respecto de la que se aprecia tal óbice procesal, ni la vía a la que
tendría que haberse acudido para evitarlo), la representación procesal de don F.L.D.B.,
alega que no puede considerarse infringido el art. 94 CC en su nueva redacción dada por
la Ley 8/2021, de 2 de junio, en cuanto, de conformidad con la STC 106/2022, de 13 de
septiembre, dicho precepto no priva de forma automática al progenitor no custodio del
régimen de visitas o estancias, sino que solo atribuye a la autoridad judicial la decisión
sobre su establecimiento o no, incluso en los supuestos en los que esté incurso en un
proceso penal. Así mismo, se arguye por esta parte la futilidad, impertinencia y el
carácter innecesario para el fallo de los medios de prueba cuya incorporación fue
interesada por la recurrente de amparo, no apreciando por ello vulneración alguna de su
derecho a la defensa ex art. 24.2 CE.
8. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 15 de febrero de 2023, la
procuradora de los tribunales de la recurrente en amparo aportó para su unión a autos la
sentencia testimoniada dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián por
la que se condenó a don F.L.D.B., por tres delitos de maltrato no habitual y un delito leve
de vejaciones injustas. Igualmente, se aportó la sentencia núm. 245/2022, de 8 de
noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que
desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián.
9. Por escrito registrado ante el Tribunal Constitucional el 1 de marzo de 2023, la
fiscal interesó: (i) Estimación parcial del amparo en relación con la falta de motivación del
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Núm. 5