Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3489

desestimado por auto de la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial
núm. 147/2021, de 15 de octubre.
Una vez transcritas las conclusiones del informe del equipo psicosocial de 25 de
febrero de 2020 relativas a la conveniencia de continuar con el régimen de visitas y a la
posibilidad de una intervención socioeducativa de cara a dotar a ambos progenitores de
habilidades para el ejercicio de la coparentalidad, y resumido el contenido del auto
impugnado en cuanto a la conexión entre la negativa de la menor a acceder al punto de
encuentro familiar y el contexto de conflictividad familiar y la actitud de desconfianza de
la madre y su familia frente al padre y la suya, la Audiencia desestimó la apelación con
fundamento en la inexistencia de una resolución firme en el proceso penal contra el
padre no custodio y en el cumplimiento por el auto recurrido de la sentencia de divorcio
al incorporar las pernoctas.
n) Habiéndose dictado el auto de apertura del juicio oral contra don F.L.D.B., el 7 de
octubre de 2019, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián dictó sentencia
núm. 28/2022, de 21 de enero, por la que se condenó al acusado como autor
responsable de un delito de maltrato no habitual del art. 153.1 CP, dos delitos de maltrato
no habitual del art. 153.1 y 3 CP, un delito leve continuado de vejaciones injustas
del art. 173.4 CP, siendo absuelto de dos delitos de maltrato no habitual del art. 153.1
y 3, y de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP. Doña V.F.C., recurrió la referida
sentencia por entender que el delito leve de vejaciones por el que se condenó al
encausado integraba un delito de maltrato psíquico habitual ex art. 173.2 CP. El recurso
fue desestimado por la sentencia núm. 245/2022, de 8 de noviembre, de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
3. La recurrente en amparo considera que las resoluciones dictadas en primera
instancia y apelación, que incorporaron las pernoctas en el régimen de estancias de su
hija menor con don F.L.D.B., y de las que trae causa el amparo que aquí se resuelve,
vulneraron su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE.
La argumentación de la ahora demandante de amparo parte del hecho de que en el
momento de dictarse el fallo en apelación ya se encontraba vigente la nueva redacción
del art. 94 CC, dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica (en adelante, Ley 8/2021, de 2 de junio), en virtud de la cual no
procede o, en su caso, habrá de suspenderse, el régimen de visitas respecto del
progenitor que se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la
vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o sus hijos. Considera por ello doña V.F.C., que, incurriendo las
resoluciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián en arbitrariedad
e irrazonabilidad por apartarse de las recomendaciones de los técnicos de no incorporar
las pernoctas en el régimen de visitas, el auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa
núm. 147/2021, de 15 de octubre, chocaría además frontalmente con la nueva dicción
del mencionado precepto legal. Se alude, a este respecto, a una presunta vulneración
del art. 25 CE que, como se concretará después, debe obviarse en esta sentencia por
carecer de fundamentación jurídica alguna que la sustente.
Por otra parte, aduce también la demandante de amparo la contravención por la
Audiencia Provincial de Gipuzkoa del derecho a utilizar todos los medios de prueba
pertinentes ex art. 24.2 CE con motivo de la inadmisión de los informes psiquiátricos del
padre de la menor que obraban en los autos principales del divorcio cuando los mismos,
arguye doña V.F.C., sirvieron como fundamento para la resolución de la apelación al ser
utilizados para concluir la inexistencia de indicadores de psicopatologías o limitaciones
cognitivas del progenitor no custodio.
4. Mediante providencia de 14 de noviembre de 2022, la Sección Primera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al

cve: BOE-A-2025-295
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5