Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3488

procedimiento abreviado, el juzgado aduce la consideración de los informes de la unidad
de valoración forense integral en los que se afirmaba que los posibles actos impulsivos
ocasionales de don F.L.D.B., «no se concretan en el marco de una situación de
desigualdad característica de la violencia de género». Por su parte, en lo que a los
informes de la pediatra y la psicóloga de la menor concierne, se arguye por el juzgado
que los mismos «se emiten en un momento concreto que no se relaciona con las
estancias de la menor con el padre, sino […] con la introducción ex novo de unas
estancias con la abuela paterna».
m) Contra el auto de 18 de junio de 2020, doña V.F.C., interpuso recurso de
apelación por el que solicitó su anulación «acogiendo íntegramente el escrito de esta
parte consistente en no ampliar el régimen actual de visitas, anulando el calendario que
se contiene en dicho auto y posponiendo, en su caso, la ampliación al resultado de los
informes de la intervención de los servicios sociales del ayuntamiento, todo ello en base
al interés supremo de la menor».
Reiterando, en esencia, los argumentos esgrimidos en reposición, doña V.F.C.,
fundamentó su recurso en el desconocimiento por la resolución impugnada de las
circunstancias concretas concurrentes en el momento de introducirse las pernoctas, a
saber, la imputación del progenitor no custodio como presunto autor de seis delitos
mediante auto de transformación en procedimiento abreviado, la inevitable conexión de
dicha imputación con la constatación en la persona del padre de elementos psicológicos
de riego de conductas compulsivas y la recomendación del punto de encuentro familiar y
del equipo psicosocial judicial de continuar el régimen de visitas hasta la normalización
de las estancias, antes de introducir las pernoctas.
En el escrito de interposición del recurso de apelación, doña V.F.C., solicitó la
incorporación como medio de prueba de los informes psiquiátricos del padre obrantes en
autos, y ello por entender que, al estar acreditadas, al menos de forma indiciaria, las
agresiones, y al haber estado ingresado por motivos psiquiátricos, el progenitor no
custodio debía haber sido examinado por un psiquiatra forense, habiendo sido
únicamente evaluado por la psicóloga del juzgado. Se recuerdan, a estos efectos,
agresiones presuntamente sufridas por la madre custodia cuando se encontraba en
estado de gestación y un episodio violento que, en opinión de la recurrente, puso en
riesgo la integridad física de la menor cuando esta contaba tan solo con cuatro días de
vida. Hechos de los que se dejó constancia en la demanda y que reprodujo la sentencia
de divorcio. Así mismo, en respuesta a la referida disociación entre los «actos impulsivos
ocasionales» y «una situación de desigualdad característica de la violencia de género»,
doña V.F.C., interesó la incorporación tanto del informe emitido por su psiquiatra, de
fecha 26 de octubre de 2018, en el que se concluía que había sido víctima de violencia
de género, como del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de los informes
psicosociales emitidos en el procedimiento relativos a la relación de dependencia entre el
padre no custodio y la abuela paterna. En opinión de la recurrente, el auto impugnado
banalizó la conducta de don F.L.D.B., que iba a ser juzgada penalmente, en un contexto
en el que tendría que haber prevalecido «el criterio del beneficio del menor proclamado
en los arts. 92 y 94 CC, en consonancia con el art. 39 de la Constitución Española y la
Declaración de derechos del niño», para evitar cualquier riesgo para la menor.
La admisión de las pruebas fue denegada por auto de la Audiencia Provincial de
Gipuzkoa de fecha 6 de mayo de 2021, por considerar que dichos medios no eran
necesarios para el fallo, resolución frente a la que doña V.F.C., interpuso recurso de
reposición desestimado con fundamento en la siguiente argumentación: «La prueba
documental que la parte recurrente solicita, no se considera por esta sala fundamental
para resolver las cuestiones que se intentan dirimir en el presente procedimiento (puesto
que en algún momento llegaremos, esperemos, realmente a poder dirimir el fondo de la
cuestión), puesto que ya se considera suficiente para la resolución del recurso de
apelación interpuesto, las diligencias practicadas y las pruebas admitidas».
Desestimado el recurso de reposición por auto de la Audiencia Provincial de
Gipuzkoa de fecha 3 de junio de 2021, el recurso de apelación fue finalmente

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